Noticias

imagen: caracoltv
Argentina.

Despido de trabajador por presunto robo se reputa sin causa al acreditarse que el hecho es atribuible a un error de la cajera.

La recurrente insiste en afirmar que de la grabación surge que el dinero correspondiente al vuelto se entregó en la mano del trabajador. No obstante, independientemente de la eficacia probatoria de dicha filmación, de ella surge exactamente lo contrario. Esto es, que el dinero correspondiente al vuelto se colocó al lado de los $300 que se le atribuyen tomados indebidamente al trabajador, por lo que resulta claro que dicha filmación no puede dar prueba del hecho alegado como injuriante.

15 de agosto de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa Walmart que fue condenada en primera instancia por despedir sin causa a un empleado. Dictaminó que la prueba adjuntada por la propia demandada daba cuenta de la improcedencia del despido.

El caso versa sobre un trabajador que fue despedido por haber sustraído, presuntamente, 300 pesos de una caja registradora. Tras ello, la empresa inició una investigación interna para esclarecer el hecho, basándose exclusivamente en un registro fílmico que parecía acreditar la responsabilidad del empleado.

No conforme con su desvinculación, el hombre demandó a Walmart. Alegó que su despido fue sin causa justa, y que la empresa vulneró su derecho a defensa por no haberle conferido la posibilidad de efectuar sus descargos para contravenir las acusaciones en su contra. La demanda fue acogida por el tribunal, que ordenó pagar al trabajador las prestaciones adeudadas. Descartó la existencia de una injuria grave, motivo que fundó el despido, dado que el registro audiovisual mostraba, en su opinión, una posible confusión de la cajera, y no un robo del actor.

La empresa apeló el fallo, aduciendo una incorrecta aplicación del derecho vigente y una errónea apreciación de la prueba ofrecida.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) del material aportado tampoco surge que se le diera intervención al trabajador en la investigación referida para ejercer su derecho de defensa, sino que fue una investigación unilateral, decidiendo a partir de allí y sin más el despido del empleado. Es decir, no se le dio posibilidad al trabajador de defenderse de la acusación ni de brindar las explicaciones correspondientes, sino que, tal como lo expresara la empleadora, se inició una investigación y se lo solicitó recién para comunicarle su despido”.

Agrega que “(…) las pruebas no han sido ni parcial ni erróneamente examinadas por el juez, quien por el contrario, haciendo un exhaustivo detalle de las producidas, en posición que compartimos, analizó las declaraciones testimoniales y confesional para concluir acertadamente en la ausencia de acreditación de la causal alegada, lo que no ha sido eficazmente rebatida”.

Comprueba que “(…) la recurrente insiste en afirmar que de la grabación surge que el dinero correspondiente al vuelto se entregó en la mano del trabajador. No obstante, independientemente de la eficacia probatoria de dicha filmación, de ella surge exactamente lo contrario. Esto es, que el dinero correspondiente al vuelto se colocó al lado de los $300 que se le atribuyen tomados indebidamente al trabajador, por lo que resulta claro que dicha filmación no puede dar prueba del hecho alegado como injuriante”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) en cuanto a los alcances probatorios de la investigación, se observa que se apoyan en soportes fílmicos que en principio carecerían de eficacia plena probatoria porque no tuvieron acompañamiento de otros recaudos legales o técnicos. No obstante, debe decirse que, aun cuando lo hubieran tenido, esos registros video grabados estarían respaldando a nuestro criterio la postura del trabajador. Precisamente por los distintos movimientos que sobre los billetes físicos efectúa la cajera, no el actor”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado, con costas.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa 142492.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Lo mismo me pregunto, qué tiene que ver este tipo de noticias de otro país en esta página? No hay temas importantes acá en nuestro país?
    Que sucede..

  2. La gran cantidad de dictámenes y sentencias de otros países publicadas en este medio sólo tendrían sentido si constituyeran jurisprudencia en nuestro país; pero como ésto no es así, al estar basadas en leyes diferentes, son totalmente improcedentes.

  3. al parecer estos señores utilizan este único medio para despedir personal sin pagar nada.. ocurrió conmigo y otros compañeros después…yo también estoy con demanda laboral..

  4. Me pregunto que tienen que ver las cuestiones de carácter laboral y/o judicial de la Argentina para que merezcan ser publicadas en el Diario Constitucional.cl

    1. Porque de la experiencia de los actos reales, surge la jurisprudencia, es decir que depende definitivamente de tú nivel cultural, digo de ahí mismo puedes deducir la respuesta a tú pregunta

    2. Si tiene que ver ya que la Walmart tambien esta en chile, y este caso sirve como un.precedente para los abusos que tambien se pudieran cometer por esta empresa multinacional en nuestro territorio.

    3. Me parece que si tienen que ver
      tal vez no conozca la pirámide del derecho
      Constitución .La ley. Decretos…Memorándum Resoluciones etc
      Tal vez el señor no sabe que en el Derecho existe una pirámide legal
      partiendo desde la Constitución de la República hasta el mínimo de un Memorandum