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Ley Nº19.886.

Moción modifica la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios para prohibir la celebración de contratos o convenios con el Estado a personas condenadas por delitos contra la probidad administrativa, entre otros.

Sin una limitación de tiempo, a diferencia de los condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, para que quede de manifiesto en nuestra legislación la gravedad de los actos de corrupción, de atentar contra los recursos fiscales y contribuir así a establecer sanciones ejemplares en ese sentido.

15 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por los diputados Yovana Ahumada, Roberto Arroyo, Sara Concha, Francesca Muñoz, Gloria Naveillan y Víctor Alejandro Pino, modifica la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios a fin de prohibir la celebración de contratos o convenios con el Estado a quienes hayan sido condenados por delitos contra la probidad administrativa, entre otros.

Los autores del proyecto de ley señalan que es necesario fortalecer los mecanismos para combatir la corrupción dentro del Estado, sobre todo luego de los casos que se han ido ventilando en el último tiempo, más aun si tanto la Contraloría General de la República como Naciones Unidas refieren que en el ámbito de las contrataciones públicas se abre un área que tiende a propiciar hechos de corrupción.

Aluden al reciente caso de la fundación Democracia Viva, uno más de una larga lista de escándalos de corrupción que a lo largo de los años ha involucrado a fuerzas políticas y gobiernos de todos los sectores, lo que da cuenta de que existen elementos culturales que se deben enfrentar y, por otro lado, reforzar los mecanismos de control y vigilancia, sobre todo en los procesos de compras del Estado.

Luego citan el Incide de percepción de la corrupción de la Organización para la Transparencia Internacional, que en el año 1996 situaba al país en la posición Nº 21 con un puntaje de 6,8 (siendo 1 mayor riesgo de corrupción y 10 menor riesgo), y para el año 2022 en el puesto Nº 27 con una puntuación de 67 (siendo 10 mayor riesgo de corrupción y 100 menor riesgo).

Enseguida, la iniciativa hace referencia al estudio “Percepción de la corrupción en las y los jóvenes de Chile” elaborado por el Instituto de la Juventud junto a la Fundación Chile Transparente, el cual arrojó que el 85,4% de los participantes considera que los niveles de corrupción en Chile son altos o muy altos. Y al estudio de la Contraloría de 2022, “Radiografía de la Corrupción”, que consultó a los ciudadanos por los actos de corrupción más reprochables, donde un 96,9% de los consultados señaló que considera muy corrupto otorgar beneficios a alguien por ser familiar; un 94,1% valoró como bastante o totalmente corrupto que una autoridad o un funcionario público favorezca a un familiar o amigo; y un 92,1% señaló que es una acción bastante o totalmente corrupta que un funcionario público acepte dinero para acelerar un trámite.

El último antecedente que citan los autores de la moción, es la Resolución A/RES/S-32-1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que destaca el factor de riesgo que implica la contratación pública en cuanto a corrupción se refiere.

Para combatir con fuerza la corrupción, proponen modificar la Ley sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios incorporando ciertas prohibiciones respecto de personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con el Estado.

Citan el inciso primero del artículo 4º del referido cuerpo legal, que prohíbe contratar con el Estado por un periodo de 2 años a quienes “hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

Por ello proponen agregar en la citada disposición, que no podrán contratar o celebrar convenios con el Estado las personas que hayan sido condenadas por los delitos que atenten contra la probidad administrativa, en particular los contemplados en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Penal, o que hayan sido condenadas en virtud de la ley Nº20.393, que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sin una limitación de tiempo, a diferencia de las otras causales señaladas, para que quede de manifiesto en nuestra legislación la gravedad de los actos de corrupción, de atentar contra los recursos fiscales y contribuir así a establecer sanciones ejemplares en ese sentido.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea Boletín Nº16116-06 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

 

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