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Imagen: mundomaritimo.cl
Práctica antisindical.

Juzgado de Letras de Freirina acoge demandas contra sindicato por discriminación de socios y ordena dar disculpas públicas a través de un diario de circulación regional.

El Tribunal acogió las acciones, tras establecer que el sindicato vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores discriminados por, tras votar la huelga, no se plegaran a levantar barricadas como forma de manifestación. 

17 de agosto de 2023

El Juzgado de Letras de Freirina acogió las demandas por práctica antisindical presentadas por socios en contra del sindicato Nº2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco, por discriminación en el pago de beneficios económicos alcanzados tras huelga legal y le ordenó el reintegro de los montos retenidos y dar disculpas públicas a través de un diario de circulación regional.

Los fallos señalan que, aunque el denunciado insista enfáticamente en que los descuentos aplicados a los trabajadores no participantes en la barricada no equivalen a multas o sanciones, es innegable que esta decisión provocó una disminución directa en los ingresos de aquellos que optaron por no unirse a la protesta. Este accionar, sin lugar a dudas, generó un impacto económico directo en los trabajadores, lo que respalda la aseveración de que efectivamente se aplicó una suerte de sanción encubierta.

Las resoluciones agregan que, sin embargo, es inaceptable sancionar o discriminar a ciertos trabajadores afiliados al sindicato que opten por no recurrir a la fuerza de manera ilícita. En otras palabras, si bien la huelga puede contravenir la ley, no concede la facultad de sancionar ni discriminar a quienes no concuerden con prácticas que involucran un uso ilícito de la fuerza, toda vez que estos actos incluso podrían constituir delitos según la Ley N° 21208 que ‘modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica’.

Por tanto, el tribunal acogió las denuncias por vulneración de derechos fundamentales interpuestas en contra de Sindicato N°2  Ultraport Huasco y Axinntus Huasco, tras establecer que la organización “(…) incurrió en una práctica antisindical, conforme a la letra c) del artículo 290 del Código del Trabajo, conducta que vulneró el derecho a la no discriminación conforme al artículo 2° del Código del Trabajo, de los denunciantes de autos”.

Por lo que se decretaron, “conforme a lo establecido en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo”, como medidas reparativas, las siguientes:

Reintegrar a cada uno de los denunciantes el monto descontado, ascendente a la suma de $540.000, suma que se deberá pagar con reajuste desde la fecha de interposición de la demanda, en el año 2021. Además, en caso de no pagarse dentro del quinto día desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, la suma adeudada tendrá que pagarse con intereses.

Añade que “Requiérase a la Inspección Provincial del Huasco que proceda a sancionar el registro del sindicato denunciado en la lista de organizaciones infractoras a que aluden los artículos 294 bis del Código del Trabajo».

Asimismo, el tribunal le ordenó a la denunciada, por medio de su director presidente, a emitir disculpas públicas en favor de cada uno de los denunciantes, indicando que se cometió en su contra una conducta antisindical por parte del Sindicato denunciado. Estas disculpas deberán presentarse en un diario de circulación regional, dentro de la región de Atacama, en una publicación única, en una sola fecha. Dicho escrito, deberá ser ejecutado a costa de la denunciada, dentro de 15 días corridos desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia. Esta, deberá contener el nombre de cada trabajador denunciante, el RIT de esta causa, el reconocimiento explícito de que ‘haber repartido los dineros del aporte sindical entregado por la empresa de forma desigual entre los socios es una práctica antisindical’ y el compromiso que no se volverá a repetir esta conducta en el futuro. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo.

Escrito que, además, deberá ser remitido por carta certificada a cada uno de los miembros  vigentes del sindicato, dentro de un mes desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo.

En tanto, en un plazo de un mes, desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, la organización gremial deberá organizar una charla con carácter de obligatorio para los directivos del sindicato y voluntaria para el resto de los asociados, cuyo tema central será el respeto a la Libertad Sindical. Dicha charla deberá ser conducida por funcionarios de la Dirección del Trabajo y no puede ser inferior a una hora. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo respecto de los denunciados y, del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para la Inspección Provincial del Trabajo.

Finamente la resolución ordena que, conforme a lo establecido en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 292 del mismo cuerpo legal, se condena a Sindicato N°2 Ultraport Huasco y Axinntus Huasco a la multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, pagadera dentro del quinto día hábil desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol Nº1-2021 y Rol Nº2-2021.

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