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Tribunal Constitucional de Perú.

Entidad pública debe proveer medicamento a menor que padece una enfermedad degenerativa incurable.

El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad de su ser, lo que implica una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando que todas las personas tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y el fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud.

18 de agosto de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional que la madre de un menor que padece una enfermedad degenerativa incurable dedujo contra el Estado, por su negativa a adquirir el medicamento que su hijo necesita en forma imperiosa. Amparó su derecho a la salud.

El caso versa sobre un menor que fue diagnosticado con distrofia muscular de Duchenne, una enfermedad que afecta progresivamente su movilidad autónoma. Si bien es incurable, los médicos tratantes recomendaron a la madre que adquiriera el medicamento Translarna Ataluren Granulado p/suspensión ora, con el fin de retrasar los efectos perniciosos de la patología y así mejorar la calidad de vida del niño.

Tras la recomendación la madre del menor acudió a la entidad pública respectiva para solicitar la compra del medicamento. Sin embargo, el organismo denegó su solicitud, aduciendo que el fármaco no estaba en el catálogo de adquisiciones respectivo, por lo que instó a la mujer a presentar su petición siguiendo el conducto regular establecido, pues en primer término debía solicitarse la evaluación del medicamento ante un órgano especializado. Recurrió esta decisión en sede judicial.

El juez a quo acogió parcialmente su solicitud. Por un lado ordenó la realización de los estudios pertinentes para evaluar el fármaco, pero por el otro denegó su compra. La mujer recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando que todas las personas tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y el fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud”.

Agrega que “(…) los derechos sociales fundamentales, en tanto posiciones jurídicas subjetivas a acciones positivas por parte del Estado, representan obligaciones concretas para este respecto a sus titulares. En ese sentido, la problemática acerca de los derechos sociales fundamentales no gira en torno a si estos son derechos fundamentales vinculantes, sino respecto a la forma en que han de ser cumplidos por el Estado”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la autoridad ha vulnerado el derecho a la salud del menor en la medida en que no le ha otorgado las prestaciones positivas necesarias conforme a la situación especial que requiere por padecer la enfermedad referida, al no hacer accesible y disponible el tratamiento que le permita lograr el disfrute del más alto nivel posible de salud para poder vivir dignamente. No ha adjuntado ningún informe médico que dé cuenta de su actual estado de salud o el grado de avance de la enfermedad en el menor”.

El Tribunal concluye que “(…) resulta deficiente, a todas luces, la actuación de la entidad, pues a fin de determinar si el medicamento se puede aplicar para el tratamiento requerido sólo puede basarse en los dictámenes producidos en otros países. El Estado debe tener también la capacidad de llevar a cabo dichos estudios científicos, los que, sumados a los estudios realizados en otros países, pueden lograr una efectiva protección de todo tipo de enfermedades, en especial, las denominadas enfermedades huérfanas o raras”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y ordenó a la autoridad comprar el medicamento solicitado y administrarlo al menor, previa evaluación médica. Del mismo modo, deberá llevar a cabo un estudio científico más a fondo.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 589/2023.

 

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