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No es una eximente de responsabilidad penal.

La embriaguez es una agravante en la comisión de delitos sexuales, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Lo que antes implicaba una rebaja prudencial de la pena, actualmente constituye un motivo que agrava la sanción punitiva del tipo base del delito de violación sexual. La razón: otorgar más protección al estado de vulnerabilidad de la víctima, quien se encuentra expuesto o expuesta a sucesos que atentan contra su indemnidad sexual.

4 de agosto de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por un hombre condenado por delitos sexuales que cometió el ilicito bajo la influencia del alcohol. Contrario a lo pretendido por el recurrente, dictaminó que la embriaguez es una agravante en la comisión de este tipo de delitos y no una eximente de responsabilidad penal.

El recurrente fue condenado a 21 años de cárcel por un delito contra la libertad sexual-violación sexual, tras haber violado a una joven de 19 años. También se le condenó a pagar una reparación económica en favor de la víctima, de 5.000 soles (unos 1.200.000 pesos chilenos). No obstante, fue absuelto de un delito contra la vida, el cuerpo y la salud.

El fallo fue confirmado en segunda instancia, razón por la cual interpuso un recurso de casación. Adujo que debió haber sido absuelto pues al momento de los hechos se encontraba en estado de grave alteración de la conciencia por la ingesta de bebidas alcohólicas. Además, señaló que no se realizó un control difuso y que los tribunales no interpretaron debidamente su estado de embriaguez, el cual debió haber sido considerado como una eximente de punibilidad y no como una agravante.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) ante la alta incidencia de los delitos sexuales y a la existencia de circunstancias que no se encontraban tipificadas, el legislador creyó conveniente sancionar, como agravante, a todo aquel que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudieran alterar su conciencia, obligue a la víctima a tener acceso carnal, mediante violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción”.

Agrega que “(…) la presencia de tales circunstancias, en un grado menor que no implique grave alteración de la conciencia, era utilizada como una causal de disminución de la punibilidad. Sin embargo, con la dación de dicha agravante, lo que antes implicaba una rebaja prudencial de la pena, actualmente constituye un motivo que agrava la sanción punitiva del tipo base del delito de violación sexual. La razón: otorgar más protección al estado de vulnerabilidad de la víctima, quien se encuentra expuesto o expuesta a sucesos que atentan contra su indemnidad sexual”.

Señala que “(…) la ingesta de alcohol tiene incidencia en la alteración de la conciencia; sin embargo, para que dicha ingesta constituya una eximente de responsabilidad, el grado de consumo de alcohol debe haber afectado de manera suficiente la conciencia del sujeto, cuya probanza no se establece únicamente con el examen pericial toxicológico respectivo; sino, además, con la evaluación de las circunstancias concretas del caso y de las condiciones personales del agente al momento de los hechos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es posible inferir que su capacidad no estuvo gravemente afectada. Era capaz de identificarse y movilizarse; asimismo, tenía capacidad de reaccionar y coordinación de movimientos como para golpear y someter a la víctima, lo que implica un grado cierto de cognición. Asimismo, no presentó pérdida de la conciencia, pues en el plenario explicó y dio muchos detalles de lo que sucedió —desde su tesis defensiva— el día de los hechos. Todo ello determina que estamos ante un sujeto imputable penalmente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú 1520-2021.

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