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Prevaricación administrativa: ¿Qué es y qué consecuencias tiene?

Se sanciona la conducta de la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia (CP art.404).

20 de agosto de 2023

En una reciente publicación del derecho.com se da a conocer el artículo «Prevaricación administrativa: ¿Qué es y qué consecuencias tiene?».

El delito de prevaricación administrativa surge cuando, con ocasión del dictado de una resolución administrativa, se dota a esta de un contenido arbitrario, a sabiendas de su “injusticia“.

Las consecuencias jurídicas previstas para este tipo penal son:

– la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años; y

– la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.

¿Qué conducta castiga el delito de prevaricación administrativa?

El bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho (Const art.103 y 106).

Requisitos del delito de prevaricación administrativa

Se necesita la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) El tipo penal precisa que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público.

b) Ha de adoptar una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo.

c) La resolución debe ser arbitraria, en el sentido de contradictoria con el derecho, lo que puede manifestarse, no solo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen sobre una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.

d)La resolución se ha de dictar a sabiendas de esa injusticia, esto es, que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con conocimiento de actuar contra los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión.

¿Cómo denunciar una prevaricación?

El que desee interponer una denuncia, puede hacerlo ante el juzgado de guardia, fiscalía o comisaría de policía más cercana.

Según sea el delito, una denuncia se puede hacer no solo de forma presencial, sino que también puede radicarse virtualmente, es decir, desde cualquier ordenador o dispositivo móvil, a través del Sistema Nacional de denuncia virtual.

Tipo básico del delito

Se sanciona la conducta de la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia (CP art.404).

Se trata de un delito especial propio que solo pueden cometer quienes tengan esa condición de autoridad o funcionario público y que, además, tengan capacidad resolutoria en el ámbito propio de funcionamiento de la Administración pública.

Resolución dictada por órgano colegiado

En cuanto a las resoluciones dictadas por una autoridad o funcionario público en el seno de un órgano colegiado, el delito de prevaricación administrativa no se comete solamente por los funcionarios públicos que desarrollan sus funciones en un órgano unipersonal, sino también por todos los que, ostentando esta condición, están integrados en un órgano colegiado, bien en su condición de presidente  o de simple miembro de la corporación, siempre que concurran en cada uno de ellos las exigencias del tipo penal de la prevaricación

Delito realizado en comisión por omisión

Sobre la posibilidad de que el delito de prevaricación administrativa pueda realizarse en comisión por omisión, la jurisprudencia se encuentra dividida:

– Por un lado, se niega esta posibilidad al considerar que el verbo típico «dictare» exige una actuación positiva e impide una omisiva (TS 14-6-02, EDJ 283719-7-99, EDJ 14519). Así, se niega que exista prevaricación por omisión en el supuesto de un alcalde que decide no incoar un procedimiento sancionador ni ordenar el restablecimiento del orden urbanístico alterado (TS 3-5-16, EDJ 58227).

– Por otro lado, se ha apreciado prevaricación por omisión, en el supuesto de un alcalde que impidió que pudiera someterse a debate una moción de censura. Su conducta omisiva, negando la celebración de un pleno extraordinario que le venía exigido y de cuyo cumplimiento era garante, a sabiendas de su injusticia, equivalía a dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo (TS 2-7-97, EDJ 4838).

Otras modalidades de prevaricación administrativa

Además del tipo básico del delito de prevaricación administrativa, pueden contemplarse otras formas comisivas consideradas también como delito de prevaricación:

Nombramiento ilegal

Se sanciona a quien proponga, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a persona en la que no concurran los requisitos legales, a sabiendas de su ilegalidad (CP art.405).

Se trata de una modalidad de prevaricación administrativa que sanciona decisiones arbitrarias dentro del procedimiento de acceso a la función pública.

Es un tipo mixto alternativo en el que se sancionan como conductas típicas tanto la propuesta de nombramiento, el nombramiento en sí, como dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público, todo ello en condiciones de ilegalidad, pues no concurren los requisitos establecidos legalmente para ello. En definitiva, supone nombrar a alguien indebidamente para un cargo público, proponer el nombramiento en condiciones de ilegalidad o dar posesión a quien ha sido ilegalmente nombrado

En esta concreta modalidad de prevaricación administrativa, además de protegerse como bien jurídico el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con lo establecido en la Constitución, se protege también la función pública en el aspecto de preservar la legitimidad de los requisitos legales exigidos para el acceso al correcto desempeño de esa función, que resultan infringidos con el nombramiento que desconoce o prescinde de las condiciones legales.

La consecuencia jurídica prevista es la pena de multa de 3 a 8 meses o la suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

Aceptación de nombramiento ilegal

Se sanciona a quien acepte la propuesta, nombramiento o posesión para el ejercicio de un determinado cargo público por parte de la persona en la que no concurran los requisitos legales a sabiendas de su ilegalidad (CP art.406).

Las conductas sancionadas  son el reverso de las tipificadas en CP art.405, pues se trata de la aceptación de la propuesta de nombramiento, del nombramiento o de la toma de posesión cuando no se cumplen los requisitos legales para ello, y se es conocedor de tal ilegalidad. En estos casos, el sujeto activo puede ser cualquiera, por lo que constituye un delito común.

Se protege también, como bien jurídico, el correcto funcionamiento de la función pública, pero en este caso por parte de quien pretende acceder a ella, que debe reunir las condiciones de mérito y capacidad y los requisitos legales para el concreto cargo público.

También aquí se exige que el comportamiento típico se realice a sabiendas de que se carece de los requisitos legalmente exigibles, lo que excluye la comisión imprudente y solo comprende la dolosa, pues supone que el sujeto acepta el nombramiento, la propuesta o la toma de posesión para el cargo público a conciencia de que no reúne las condiciones legales para ello.

La consecuencia jurídica prevista es la pena de multa de 3 a 8 meses.

 

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