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Recurso de revisión acogido.

Corte Suprema anula sentencia que tuvo como prueba fundamental un contrato falso elaborado por la parte demandada.

El fallo de primer grado desestimó una demanda de terminación de contrato de arriendo, luego de analizar un contrato acompañado por la demandada que daba cuenta que un tercero ajeno al juicio era el arrendador del inmueble y no el actor. Posteriormente, la magistratura penal condenó a la arrendataria por presentar prueba falsa en juicio civil, al determinar que la firma estampada en la convención no correspondía al tercero que supuestamente concurrió al acto.

21 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de primer grado dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó una demanda de término de contrato de arriendo.

Se demandó el término de un contrato de arriendo celebrado el 1 de marzo de 1997, por no pago de rentas, solicitando la entrega inmediata del inmueble ubicado en la comuna de Maipú.

En su defensa, la demandada acompañó un contrato celebrado con un tercero diferente al actor, de fecha 1 de octubre de 2003, argumentando que este carece de legitimación al no ser la parte arrendadora.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante no pudo acreditar cuál era el contrato que estaba vigente; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) con la prueba rendida en estos autos, reseñada en la sentencia, es posible advertir que la referida propiedad con fecha 1 de octubre de 2003, fue objeto de un nuevo contrato de arriendo celebrado entre un tercero ajeno al juicio y la demandada”.

Sin embargo, por sentencia dictada posteriormente por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la demandada fue condenada como autora del delito consumado de presentación de prueba falsa en juicio civil, imponiéndosele la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa. El instrumento considerado falso fue el contrato de arriendo que incorporó en la demanda civil en su contra, el cual, contaba con una firma que no correspondía a la del tercero que presuntamente le arrendó en 2003 la propiedad de Maipú.

En virtud de lo anterior, el demandante interpuso recurso de revisión contra el fallo civil de primera instancia, invocando la causal primera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia impugnada resolvió sobre la base de un documento que la demandada falsificó.

El recurrente sostuvo que la magistratura rechazó la demanda teniendo en consideración que se había celebrado una nueva convención en relación con la propiedad, pero que, en un juicio penal posterior, se determinó que dicha prueba sobre la cual se construyó la decisión de los jueces de fondo adolecía de falsedad; por lo tanto, la sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) el fallo cuya revisión se solicita, para rechazar la demanda, en lo sustancial, razonó sobre la base de la prueba documental aportada por la demandada –contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2003- en virtud de la cual tuvo acreditado que la propiedad materia de autos había sido objeto de un nuevo contrato celebrado entre otras personas y que el actor no logró probar la existencia y vigencia de aquel cuya terminación demandó”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) el documento privado falso que constituye el objeto material en que recae la acción delictuosa es aquel presentado por la condenada en el juicio civil en comento. Asimismo, se evidencia que esta última determinación fue dictada con posterioridad a aquella emitida en el juicio del civil cuya revisión se pretende”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión y declaró nula sentencia de primera instancia, restableciendo la causa al estado de dictarse nuevo fallo con prescindencia del documento declarado falso.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.259-2019 y Corte de Santiago Rol Nº6.722-2017.

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