Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado debe pagar más de 20 millones de pesos en indemnizaciones por acompañar documento falso en un juicio civil.

En el año 2008 el sentenciado falsificó un acuerdo de pago para eludir el cumplimiento de una sentencia civil que lo condenó a pagar $5.100.000.-, delito de falsificación por el que fue condenado penalmente en 2010, sentencia que interrumpió la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, por la que finalmente fue condenado al pago de perjuicios materiales y morales.

9 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios.

El demandante expuso que, en el año 2003, el juez de letras de Curicó condenó al demandado a pagarle $5.100.000.- a título de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, decisión que quedó a firme el 4 de junio de 2008, al confirmar dicho fallo en alzada la Corte de Talca.

Por lo anterior, el actor solicitó el cumplimiento de la sentencia, y dentro del plazo de citación, el demandado acompañó un documento que daba cuenta de un inexistente acuerdo de pago entre las partes, el cual presentaba una firma que no correspondía con la del demandante, visiblemente adulterada. En función de este instrumento, el 30 de julio de 2010, se hizo lugar a la excepción de pago, perdiendo la opción de cobrar y percibir su crédito.

De esta forma, el 26 de agosto de 2010, el demandante dedujo querella criminal por el delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, juicio en que se concluyó que el acuerdo de pago presentado por el demandado en juicio civil había sido falsificado, condenado a aquel por el delito de presentación de documento falso en juicio civil.

En tal contexto, el actor demandó la indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión del criminal comportamiento del deudor, solicitando más de $100.000.000.- a título de daño emergente, y $20.000.000.- por concepto de daño moral.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción, fundada en el hecho de haber transcurrido más de cuatro años desde la perpetración del acto que dio inicio a la demanda -la falsificación del acuerdo de pago- el que fue cometido entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2008, por lo que entre la notificación de la presente acción -18 de enero de 2013- y aquella fecha , transcurrió el plazo de prescripción que establece el artículo 2332 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción y acogió la demanda, condenando al demandado a pagar $3.000.000.- a título de daño emergente, y $20.000.000.- a título de daño moral, luego de considerar que, “(…) la responsabilidad civil tiene un antecedente complejo, que comprende no solo la existencia de un hecho ilícito imputable, sino que debe reunir como requisito necesario que se cause daño, por lo que, en este caso concreto, esta situación acontece al acogerse la excepción de pago, esto es, el 30 de julio de 2010, basada dicha excepción en el documento declarado falso, por lo que, a la fecha de la interposición de la presente demanda, se encontraba vigente la acción para perseguir la responsabilidad civil”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 19 inciso 1º, 2314 y 2332 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, una interpretación armónica y lógica de los artículos 2314 y 2332 del Código de Bello, debe llevar a la conclusión que el ejercicio de la acción civil por responsabilidad extracontractual ha de ejercerse dentro de cuatro años contados desde la perpetración del acto que generó el daño demandado, lo que ocurrió el 01 de septiembre de 2008 y dado que la demanda le fue notificada con fecha 18 de enero del 2013, la excepción de prescripción debió haber sido acogida.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el mérito de los antecedentes enseña que no es posible concluir que el término de prescripción de la acción hubiese transcurrido a la data de notificación del libelo pretensor, y ello por cuanto se estima que en la especie el plazo de 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil se encontraba interrumpido en virtud de la causa criminal que el actor siguió en contra del demandado y en la que resultó condenado por el delito de presentación de documento falso en juicio civil, proceso en el que se logró establecer la falsedad del documento con que el demandado obtuvo que le acogieran una excepción de pago en la etapa de cumplimiento del juico”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no cabe sino concluir que la querella presentada por el demandante con fecha 26 de agosto de 2010 en contra del demandado Luis Campos Díaz y por el delito que motiva la presente acción, constituye una clara manifestación de perseguir no solo la responsabilidad penal sino además obtener sentencia condenatoria que le habilitare a presentar esta demanda, querella que tuvo la virtud de interrumpir la prescripción de la acción civil que había empezado a correr el 1 de septiembre de 2008, de manera que a la fecha de la notificación del presente libelo pretensor, no había trascurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.242-2022, Corte de Talca Rol Nº2.216-2019 y 1º Juzgado de Letras de Curicó RIT C-2615-2012.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *