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Rechazado por Corte de Copiapó.

La impugnación no puede prosperar si los hechos establecidos resultan inamovibles al no explicarse cómo podrían entenderse vulnerados los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

Atribuir una contravención al principio de no contradicción, por estimar que el tribunal yerra al utilizar los términos “la prueba resultó del todo insuficiente”, para luego indicar el mismo tribunal en párrafo siguiente “no se rindió ninguna prueba”, no es más que un argumento forzado por parte del recurrente.

21 de agosto de 2023

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que absolvió al querellado por el delito de estafa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de no contradicción y las reglas de la sana crítica, ya que, con ocasión de que la hija del titular de la cuenta corriente del Banco de Chile accedió a través de un correo electrónico a entregar la clave del digipass por un supuesto desbloqueo de la cuenta de su padre que se encontraba enfermo y actualmente fallecido, el tribunal, a pesar de que la encargada de seguridad de SERVIPAG manifestó que el pago que realizó dicha empresa por el monto de más de 11.000.000.- a Cencosud era con el Rut del imputado, el tribunal estimó que ello no significaba que el querellado tuviera conocimiento del ilícito, por cuanto, la prueba resultó del todo insuficiente. Sin embargo, al mismo tiempo indicó que no se habría rendido prueba alguna, lo cual es contradictorio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Copiapó razona que, “(…) atribuir una contravención al principio de no contradicción, por estimar el recurrente que el tribunal yerra al utilizar los términos “la prueba resultó del todo insuficiente”, para luego indicar el mismo tribunal en párrafo siguiente “no se rindió ninguna prueba”, no es más que un argumento forzado por parte del recurrente, que de ningún modo logra desvirtuar lo razonado por el tribunal de la instancia, el cual, analiza, valoriza, fundamenta y colige acertadamente la calificación jurídica que se debe otorgar al delito en cuestión, y que le han permitido descartar fundadamente la ausencia de acreditación de la participación en el ilícito por parte del imputado.”

A mayor abundamiento, advierte que “(…) el parafraseo “la prueba resultó del todo insuficiente” (prueba en su acepción de actividad probatoria), de ningún modo entra en pugna con aquel que indica “no se rindió ninguna prueba” (prueba como elemento de juicio), ya que el segundo de los citados viene a otorgarle énfasis al hecho de la falta de suficiencia y completitud de la prueba que tenía por fin acreditar la participación del encartado en el delito en cuestión, frente a lo cual, dicha insuficiencia no es más que la ausencia de prueba respecto del particular.”

En ese sentido, refiere que “(…) el querellante a través de la infracción de ley denunciada, ha pretendido más bien modificar los hechos que han sido establecidos por el juez de la instancia, específicamente en aquel acápite en donde pretende una contradicción manifiesta habida entre los parafraseos indicados, lo que —sumado al argumento de haberse descartado la atribución de responsabilidad por no haber acogido el fundamento del RUT del imputado como titular de las cuentas destinatarias de los pagos de servicios—  no puede prosperar mediante la interposición de la causal en estudio, toda vez que tales circunstancias fácticas establecidas en el fallo impugnado resultan inamovibles para este Tribunal, en cuanto en la especie no se entienden como vulneradas los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°388-2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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