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Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.

Dilucidar la verdad o falsedad de declaraciones contenidas en un reportaje televisivo, no es un asunto que pueda dilucidarse a través de una acción cautelar.

El afectado puede recurrir a los mecanismos que prevé la Ley N°19.733 y a los procedimientos infracciónales previstos de la Ley N°18.838 ante el CNTV.

22 de agosto de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de TVN 24 Horas Red Araucanía, por haber emitido una nota periodística sobre dos abogados que habrían supuestamente estafado a una pareja de adultos mayores.

El recurrente expone que el canal de televisión emitió una nota en la que se informa que una familia no quiere realizar el desalojo de la casa ordenado por el Tribunal por haber sido estafados hace más de cuatro años. Cuanto vendieron la casa no les pagaron el precio, momento en que la periodista da a conocer el nombre del abogado supuestamente estafador que redactó la minuta y el de su hermana que habría sido la que firmó la escritura en calidad de notaria suplente, en circunstancias que la abogada nunca firmó la escritura, sino que lo hizo el notario público titular.

Afirma que las acusaciones trasmitidas son falsas lo que le genera un perjuicio a los letrados, puesto que además la nota permitió que se realizaran publicaciones en redes sociales, promoviendo un enjuiciamiento público.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y pública y a honra de la persona y de su familia.

Televisión Nacional de Chile informó que “(…) el recurso no dedica siquiera una línea a explicar cómo la actuación de un equipo de prensa que entrevista personas y da a conocer su opinión constituiría una arbitrariedad o ilegalidad en los términos requeridos para que una Acción de Protección pueda prosperar. Y si efectivamente existe una cuestión que aclarar al respecto, el camino no es el del Recurso de Protección sino el contemplado especialmente a este respecto en la ley 19.733, por lo que la actuación de TVN está amparada por lo establecido tanto en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución, así como por lo prescrito por el artículo primero de la ley 19.733.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento.”

En ese sentido, refiere que “(…) dilucidar la verdad o falsedad de las declaraciones contenidas en una nota periodística es materia de acciones legales, y si las mismas afectan algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile, como ser el respeto y protección a la vida privada y pública y a honra de los recurrentes, especialmente dispuestas por el ordenamiento jurídico al efecto, en particular en los procedimientos infracciónales previstos en la Ley N°19.733 y de la Ley N°18.838, por ende, en el presente caso, el determinar si en la nota periodística emitida por el Canal TVN 24 HORAS RED ARAUCANIA, se configura una vulneración de la garantía constitucional de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de los recurrentes, escapa de la naturaleza cautelar de la presente acción, cuya función no es declarativa de derechos, y que necesariamente debe ser establecida en un juicio de lato conocimiento en el que se debe verificar si concurre por parte de la empresa periodística en alguna infracción a la regulación de su actuar en particular a lo dispuesto en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de TVN 24 Horas Red Araucanía y de la periodista que realizó la nota.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°760-2023.

 

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