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Argentina.

No es delito la mera exhibición y comercialización de objetos relacionados con el régimen nazi, resuelve un tribunal argentino.

La norma tipifica la figura penal conocida como “incitación a la discriminación” y sanciona a quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Así, la mera exhibición y/o venta en una feria de tales elementos no importa propaganda, aliento o incitación en los términos exigidos por la norma.

22 de agosto de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue imputado por exhibir al público elementos de la Alemania nazi. Dictaminó el sobreseimiento del actor al estimar la atipicidad de la conducta.

El hombre fue imputado por el delito de “incitación a la discriminación”, tras exhibir y comercializar en el stand de una feria internacional diversos artículos de temática nazi, como material audiovisual, anillos, insignias, telas y escudos con esvásticas. En el marco del proceso penal seguido en su contra interpuso las excepciones de cosa juzgada y atipicidad, por estimar que sus actos ya habían sido juzgados con anterioridad y que no eran punibles al tenor de la norma aplicable.

Las excepciones fueron desestimadas por el tribunal a quo. El juez del caso estimó que la cosa juzgada no se configuraba por no existir triple identidad y que los actos por los cuales fue imputado eran punibles. El hombre interpuso un recurso de apelación para revertir esta decisión. 

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la norma tipifica la figura penal, conocida como “incitación a la discriminación” y sanciona a quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. La acción típica consiste en alentar o incitar a la persecución o al odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. La doctrina sostiene que se trata de un delito doloso”.

Agrega que “(…) lo que la ley prohíbe es realizar propaganda de determinadas ideas o teorías con la finalidad de promover discriminaciones con fundamento en origen racial, ideológico o religioso, como también alentar o incitar la persecución u odio contra una persona o grupo de personas por tales motivos. Como refiere la doctrina, la mera exhibición de la cruz esvástica, como por otra parte la venta de obras de contenido discriminatorio han sido consideradas de manera uniforme, como insuficientes para ser estimados tales actos como promoción, incitación o propaganda”.

Comprueba que “(…) la conducta de alentar se diferencia de la instigación por no requerir una excitación directa y por el contrario admitir medios indirectos o que no tengan la misma modalidad psicológica de aquella, por lo que la doctrina afirma que es esencial tener en cuenta aquí la capacidad de acción del sujeto activo para generar el peligro que con la norma se intenta evitar, sosteniendo que el medio idóneo para configurar la conducta típica debe verificarse según las circunstancias de cada caso concreto.

La Cámara concluye que “(…) la mera exhibición y/o venta en una feria de tales elementos no importa propaganda, aliento o incitación en los términos exigidos por la norma. Como tampoco lo importa la exhibición de estas piezas por su interés histórico en un museo de la Segunda Guerra Mundial. Se han podido ver artículos análogos, entre otros muchos museos temáticos, en el Museo de Armas de la Nación, en el cual también existe hoy un artículo en exhibición que luce la cruz esvástica en alusión al régimen nazi”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó parcialmente el fallo, sobreseyendo así al recurrente por el delito imputado.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 1565069.2023.

 

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