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Eutanasia.

Corte Constitucional de Colombia insta a las autoridades a garantizar el derecho a una muerte digna de las personas que padecen enfermedades terminales.

Las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones derivadas de la protección del derecho a la vida en su componente relativo a garantizar la posibilidad de una muerte digna y ello se debe a una omisión legislativa.

23 de agosto de 2023

La Corte Constitucional de Colombia declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación a una acción de tutela deducida por una mujer diagnosticada con una enfermedad incurable, que había solicitado la eutanasia. Con todo, la Corte instó a los legisladores a eliminar las barreras para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas, en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.

La accionante fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa e irreversible que la hacía dependiente de otras personas. En 2021, manifestó su deseo de someterse a un procedimiento de eutanasia, basándose en el derecho a morir dignamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Si bien en un primer momento el comité médico respectivo autorizó el procedimiento, posteriormente cambió de parecer tras constatar “irregularidades”.

A raíz de esta revocación demandó a la entidad médica respectiva, aduciendo una vulneración de sus derechos a la muerte digna, dignidad humana, vida digna, libre desarrollo de la personalidad y a no ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Su acción fue acogida por el juez a quo, que dictaminó la procedencia del procedimiento de eutanasia. 

A pesar de que las partes acataron el fallo, la Corte Constitucional tomó conocimiento del caso para “avanzar en la eliminación de las barreras de acceso al derecho a la muerte digna”. Lo anterior, a pesar de configurarse una carencia actual de objeto puesto que a esta fecha la mujer ya había dejado de existir.

En su análisis de fondo,  la Corte señala que “(…) la declaratoria de la carencia actual de objeto es estrictamente excepcional debido a que, por las circunstancias particulares de la muerte de la accionante, es imposible reversar la situación de vulneración de derechos que dio origen la interposición de la tutela, ni brindar una solución alternativa para restablecer los derechos objeto de litigio, así como que, en esta oportunidad, la parte accionada no impugnó la sentencia de primera instancia, y realizó el cumplimiento de lo ordenado sin plantear ningún tipo contradicción”.

Observa que “(…) las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones derivadas de la protección del derecho a la vida en su componente relativo a garantizar la posibilidad de una muerte digna y ello se debe, esencialmente, a una omisión legislativa. Así, estos no cuentan con una norma jurídica legal estatutaria que les permita admitir, tramitar y resolver las solicitudes de personas cuyas condiciones les generen intensos sufrimientos”.

Considera que “(…) es pertinente pronunciarse sobre la problemática discutida, en atención a la necesidad de avanzar en la protección del derecho a la vida en el marco de la posibilidad de las personas de decidir sobre tener una muerte digna, así como sobre la exigencia de acatar las órdenes de las providencias de constitucionalidad desde el momento en que sean comunicadas, aun cuando no se cuente con el texto final de la providencia. Más aún cuando suponen el desarrollo de derechos y garantías”.

La Corte concluye que “(…) la omisión legislativa absoluta frente a los procesos de eutanasia, así como la escasa regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que no recoge el contenido de los recientes pronunciamientos de esta Corporación, se traducen en barreras de acceso a esta garantía, así como que dificulta el trabajo de los profesionales de la salud. En consecuencia, reiteramos los exhortos al Congreso de la República para que proceda a regular el asunto de manera integral a través de una ley estatutaria, como corresponde “.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente e instar al Congreso Nacional a legislar para proteger el derecho a una muerte digna, debido al vacío legal que existe sobre la materia. 

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-239-23.

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