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Protección acogida por Corte de Valparaíso, con voto en contra.

“Funa” que acusa de estafadores piramidales a recurrentes sin respaldo ni denuncia ante Fiscalía, vulnera el derecho a la honra y el crédito personal.

Si bien las publicaciones afectan las garantías a la honra y a la vida privada no resultan arbitrarias ni ilegales al estar amparadas por el derecho a la libertad de emitir opiniones y de informar, refiere el voto en contra.

27 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer que publicó en redes sociales que cuatro personas eran estafadores piramidales.

Los actores exponen que, luego de que la recurrida les advirtiera a través de Telegram que iba ejercer acciones legales en su contra y funarlos por haberlas estafado en un negocio piramidal, procedió a publicar tanto en Facebook como en Instagram expresiones que buscan su descrédito, lo que les genera un perjuicio, por cuanto, además, hace un llamado a compartir la publicación a cambio de un descuento en los productos que ella vende.

Estiman vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, por lo que solicitan se elimine dicho contenido en las redes sociales.

La recurrida informó que “(…) subió la funa a redes sociales por desesperación por una estafa que le hicieron de un monto no menor, pero ya esta bajada y no la volverá a subir.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. Razona que, “(…) la recurrida ha imputado a los actores acusaciones del delito de estafa que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Corte Suprema, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esa red social vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución.”

Por otra parte, señala que “(…) si bien la recurrida afirma haber eliminado los comentarios que motivaron la presentación del recurso, dicha afirmación no ha resultado probada ni tampoco ha sido reconocida por los actores.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal de los actores en el sitio o red social Facebook y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, que la recurrida se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero, quien fue de opinión de desestimar el recurso, por considerar que las actuaciones recurridas, si bien afectan las garantías a la honra y a la vida privada que fueran invocadas por el recurrente no resultan arbitrarias ni ilegales al estar amparadas por el artículo 19 N°12 de la Constitución, que garantiza a todas las personas la libertad de emitir opinión y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°20350-2023.

 

 

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