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Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Cargador de celular no es un elemento prohibido dentro del establecimiento penitenciario, por lo que la interna no puede ser sancionada, resuelve Corte de Valparaíso.

Si bien el Reglamento Penitenciario prohíbe la tenencia de teléfonos celulares, para el funcionamiento de estos aparatos es indispensable contar tanto con un cargador específico como un chip que sea compatible, los que, por ende, forman parte del mismo instrumento electrónico, refiere el voto en contra.

28 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio que rechazó el amparo contemplado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, que perseguía dejar sin efecto la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visita a una interna impuesta por Gendarmería.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que si bien tras la realización de un procedimiento de registro y de allanamiento en los dormitorios de la sección femenina, se incautó un cargador de teléfono celular a la amparada, no fue motivo para sancionarla, por cuanto el elemento no se encuentra consagrado como elemento prohibido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

En su informe, el recurrido se limitó a transcribir la resolución impugnada, sin perjuicio de que Gendarmería remitió a la Corte los antecedentes que sirvieron de basamento a la aplicación de la sanción cuestionada.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del mérito de los antecedentes, particularmente de la resolución transcrita en el informe evacuado por la recurrida, se advierte que la misma carece de motivación suficiente que permita entender las razones por las cuales se ajustó a derecho la imposición de la medida disciplinaria, en cuanto se limitó a dar cuenta que tal sanción fue autorizada judicialmente y aplicada por Gendarmería, organismo que cuenta con atribuciones para castigar a los internos que habitan las respectivas unidades penales; argumentos que no satisfacen la debida motivación de la cual debe estar revestida toda decisión, motivo suficiente para acoger la presente acción.”

A mayor abundamiento, refiere que “(…) la sanción aplicada a la amparada se fundó en el artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual señala: “Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: j) La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización.”

En ese sentido, advierte que “(…) resulta atípica la conducta atribuida a la amparada desde que no es posible asimilar los ejemplos que ella contiene con la tenencia de un cargador, adminículo que no ha sido previamente determinado como elemento prohibido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (i) Juan Carlos Maggiolo, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo, por considerar que si bien el artículo respectivo del Reglamento Penitenciario prohíbe la tenencia de teléfonos celulares, para el funcionamiento de estos aparatos es indispensable contar tanto con un cargador específico como un chip que sea compatible, los que por ende, forman parte del mismo instrumento electrónico, sin que sea necesario enumerar en la reglamentación cada pieza o parte que se requiera para su utilización, lo que en definitiva, es la conducta prohibida.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1507–2023.

 

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