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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

El hecho de que Gendarmería no refute lo planteado por el interno, permite concluir que se cumplen los supuestos del artículo 21 de la Constitución, resuelve Corte de Santiago.

No aparecen antecedentes según los cuales haya habido alguna acción u omisión que actualmente ponga en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su traslado debe realizarse siguiendo los procedimientos regulares, refiere el voto en contra.

9 de agosto de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por las agresiones físicas y amenazas de muerte que ha recibido un interno por otros reclusos de la unidad penal.

La recurrente, esposa del privado de libertad, alega que su marido ha sufrido diferentes lesiones y amenazas de muerte por otros internos, por lo que solicita que sea trasladado desde el Centro de Detención Santiago Sur al Centro Penitenciario de Colina I.

El recurrido informó que “(…) hasta la fecha, no se han registrado denuncias por problemas de convivencia en la Unidad Penal. No obstante, en una declaración del 2 de agosto de 2023, el amparado solicitó su traslado a la Unidad Penal de Colina I. Indica que dicha petición fue estudiada por la Unidad respectiva y se considera factible.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) considerando lo dispuesto en los artículos 24 y 28 del Decreto Supremo 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y el hecho de que Gendarmería no ha refutado lo planteado por el amparado, se concluye que se cumplen los supuestos del artículo 21 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, por lo que ordenó el traslado del condenado al Centro Penitenciario de Colina I.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Rodríguez, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, al no aparecer de los antecedentes algún hecho que, proveniente de alguna acción u omisión de la recurrida ponga actualmente en riesgo la libertad personal o seguridad individual del amparado, debiendo gestionarse su traslado a otro recinto penitenciario siguiendo los procedimientos regulares previstos para ello.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1896–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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