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Recurso de protección rechazado.

Fiscalizaciones a dueño de discoteque por Carabineros en el marco de la Ley N°19.925 no son ilegales, resuelve Corte de Puerto Montt.

Si el recurrente estima que las infracciones constatadas son inexistentes, carecen de fundamento, o no resultan acreditadas por la mera constatación de los funcionarios policiales, debió efectuar sus defensas y alegaciones en la sede correspondiente, esto es, en el Juzgado de Policía Local.

28 de agosto de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por cursarle dos partes al dueño de una discoteque.

El recurrente expone que fuerzas oscuras que operan en la ciudad de Ancud quieren entorpecer su emprendimiento, lo que ha derivado en acusaciones ante el Juzgado de Policía Local, y Carabineros, en dos oportunidades le ha cursado partes por infracciones. La primera por funcionar fuera del horario permitido, en circunstancias que si bien había personas en el local eran trabajadores que se encontraban limpiando y ordenando. La segunda por supuestos ruidos molestos, sin embargo, los funcionarios no usaron un instrumento de medición de sonido.

Manifiesta que si bien Carabineros tiene las potestades para fiscalizar, ello no puede ser de manera antojadiza, ya que respecto de otras actividades ilegales que se desarrollan en el mismo rubro no hace nada al respecto.

Estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica. Solicita se ordene a Carabineros abstenerse de hacer fiscalizaciones espurias y cursar partes dudosos respecto al Club.

El recurrido informó que “(…) en cumplimiento de su deber de vigilancia e inspección en relación a la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, Carabineros del territorio de la Comisaría, según su base AUPOL, desde el día 01 de mayo al 18 de julio del año en curso, ha realizado un total de 68 fiscalizaciones a locales de alcoholes, por lo que las fiscalizaciones son normales.”

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) se descarta que la Comisaría recurrida haya incurrido en la actuación que se denuncia, pues dieron cuenta de las fiscalizaciones realizadas e infracciones cursadas, todas ellas en el marco de su deber de fiscalización al cumplimiento de la normativa vigente.”

Por otra parte, advierte que “(…) si el recurrente estima que las infracciones constatadas son inexistentes, carecen de fundamento, o no resultan acreditadas por la mera constatación de los funcionarios policiales, debió efectuar sus defensas y alegaciones en la sede correspondiente, esto es, en el Juzgado de Policía Local que conoce de las infracciones cursadas, y respecto del cual reconoce en su recurso, que es el destinatario de los partes cursados.”

Finalmente, señala que “(…) en cuanto al supuesto actuar antojadizo y sin fundamento de los funcionarios policiales, tampoco se acompañaron por el actor elementos de convicción que den cuenta de algún modo de la existencia de ellos, limitándose a efectuar acusaciones genéricas y carentes de fundamento, que, en su caso, y de estimar constitutivas de delito, debió poner en conocimiento del ente persecutor correspondiente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros sin condena en costas.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°965-2023.

 

 

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  1. Carabineros de Chile, siempre ha procedido conforme a derecho y apegados a las normas de la Carta Fundamental de la República y las respectivas leyes. Felicitaciones por resolución de la Corte de de Puerto Montt.

  2. sobre el parte de tener gente al interior. tanto contraloria como el ministerios del interior hay información que el espíritu de la ley es el de no vender alcohol en el horario de veda, el tener personal al interior no constituye falta y se defiende en el juzgado de policía local. para ello el local debe contar con cámaras. cosa de grabar a cada persona en el interior cuando esté carabineros y para cada uno presentar el contrato de trabajo. solicitar a carabineros ojalá grabando está solicitud que empadrone a las personas que ellos aseguran que son clientes y no trabajadores. con eso el juzgado dará por nulo el parte.