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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Reprogramación de audiencia de juicio oral no es motivo suficiente para reemplazar la prisión preventiva por una medida cautelar de menor intensidad respecto de un imputado por delitos de abuso sexual impropio reiterados.

La resolución cuestionada se adoptó por razones de buen servicio, teniendo especial consideración que la víctima es una adolescente y dada la naturaleza del delito que se trata, lo que requiere de ciertas consideraciones que no pueden soslayarse.

29 de agosto de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de un acusado por los delitos de abuso sexual impropios reiterados.

El recurrente alegó que a pesar de que se reprogramara la audiencia de juicio oral, con ocasión de que la Fiscalía tenía tope de audiencias para la primera fecha prevista en agosto del año en curso, el TOP mantuvo la prisión preventiva, en circunstancias que se cerró la investigación y no existe peligro para la adolescente, en cuanto el acusado no vive con ella. Es decir, el Tribunal por causa no inimputable al amparado, fijó nuevas fechas para la audiencia y decide mantener la cautelar más gravosa, lo que no hace más que vulnerar la libertad personal y seguridad individual del imputado, quien tiene por lo demás derecho a ser juzgado en un plazo razonable. De ahí que, el tribunal debió haber sustituido la medida por la de arresto domiciliario nocturno, como bien fue solicitada por la defensa.

El recurrido informo que “(…) el acusado se encuentra privado de libertad desde marzo de este año por un delito de violación de persona menor de 14 años; que sólo queda un mes para la realización del juicio oral y que la causa llegó al tribunal en julio de este año, se estimó que se encuentra dentro de un plazo razonable para ser juzgado y que el hecho de haberse fijado una nueva fecha de realización de juicio oral no es un nuevo antecedente para sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Respecto a la reprogramación de audiencia, “(…) estima esta Corte que la resolución cuestionada se adoptó por razones de buen servicio, teniendo especial consideración que la víctima es una adolescente y dada la naturaleza del delito que se trata, lo que requiere de ciertas consideraciones que no pueden soslayarse. Además, el tiempo por el cual fue reprogramada la audiencia no es de tal magnitud que implique una grave afectación al derecho constitucional que se invoca.”

Con respecto a la resolución que mantuvo la prisión preventiva, refiere que “(…) dicha decisión fue decretada por un tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión, la que no fue objeto de recurso alguno.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Puente Alto.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel RolN°620–2023.

 

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