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Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH otorga medidas cautelares a favor del presidente y vicepresidente electos de Guatemala.

Los beneficiarios fungen como virtuales presidente y vicepresidenta, y en dichas calidades representarían el más alto mandato político del país. En ese sentido, esta Comisión estima que el grado de protección que se brinda a través de los esquemas de seguridad deben ser ponderados de cara a los factores riesgos a los que se encuentran expuestas las personas propuestas beneficiarias dado su actual perfil, situación alegada y actual contexto.

30 de agosto de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, binomio presidencial del Movimiento Semilla de Guatemala, al constatar que su vida e integridad se encuentran en un peligro grave, urgente y en riesgo de irreparabilidad.

Los presuntos beneficiarios son el presidente y vicepresidente electos de Guatemala, que asumirán sus cargos el próximo año. Según los hechos narrados en la solicitud, serían objeto de amenazas y hostigamientos de parte de grupos delictuales. Del mismo modo, se habrían realizado planes para atentar contra sus vidas y los actos de intimidación aumentaron de intensidad tras haber sido electos en segunda vuelta.

Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes también alegaron que su partido “Movimiento Semilla” ha sido criminalizado por un presunto fraude electoral, sufriendo incluso allanamientos y persecuciones por parte de la Fiscalía. Si bien reconocen que el Estado ha implementado medidas para salvaguardar su vida e integridad, consideran que estas son insuficientes para contrarrestar la amenaza que se cierne sobre ellos. Por estos motivos se solicitó a la CIDH la interposición de medidas cautelares.

En su análisis de fondo, observa que “(…) los propuestos beneficiarios han recurrido a la seguridad privada, dada la desconfianza existente con las entidades del Estado bajo el actual contexto. Asimismo, habrían indicado que los agentes se distribuirían por turnos y no se encontrarían permanentemente dentro del esquema de seguridad. Informaron que el propuesto beneficiario transitaría normalmente en un vehículo con un blindaje nivel 3, que estaría por debajo de lo recomendado por expertos en seguridad para una persona bajo su situación, el que debería ser con un vehículo con blindaje nivel 7”.

Agrega que “(…) no se tiene conocimiento de algún plan para reforzar los esquemas de seguridad tras conocerse sobre la intención de estructuras criminales en contra de la vida de las personas propuestas beneficiarias, incluso habiendo las mismas autoridades del Estado conocido sobre uno de los atentados de primera mano. En ese sentido, resulta necesario contar, no solo con una reevaluación del nivel de riesgo para el reforzamiento del actual esquema de seguridad, sino también con espacios de coordinación interinstitucional”.

Comprueba que “(…) los propuestos beneficiarios fungen como virtuales presidente y vicepresidenta, y en dichas calidades representarían el más alto mandato político del país. En ese sentido, esta Comisión estima que el grado de protección que se brinda a través de los esquemas de seguridad deben ser ponderados de cara a los factores riesgos a los que se encuentran expuestas las personas propuestas beneficiarias dado su actual perfil, situación alegada y actual contexto”.

La Comisión concluye que “(…) existe una situación de especial gravedad y agravamiento de la situación inicialmente informada, incluso conociéndose sobre, por lo menos, un plan para atentar contra la vida del propuesto beneficiario o del binomio presidencial. Estos eventos son particularmente serios en la medida que podrían estar asociados al perfil de las personas propuestas beneficiarias dentro del contexto electoral. En cualquier caso, la Comisión entiende que, en su conjunto buscarían continuamente amedrentarlos en el marco de sus actividades políticas”.

Al tenor de lo expuesto, la Comisión resolvió otorgar las medidas cautelares solicitadas para que el Estado adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 48.2023.

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