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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Arresto nocturno de deudor de alimentos se suspende hasta que el tribunal de familia resuelva la propuesta de pago que presentó.

Al encontrarse pendiente de resolver la propuesta de pago prestada por el deudor, la decisión del tribunal de no suspender los efectos de los apremios decretados en su contra deviene en arbitraria.

31 de agosto de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Primer Juzgado de Familia de la capital y del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, por no haber alzado la orden de arresto que pesa sobre el recurrente.

El recurrente expone que el amparado mantiene una deuda de pensión de alimentos por $32.951.441.-, lo que originó que el Juzgado de Familia decretara en su contra una serie de apremios, entre ellos arresto nocturno (22:00 a 06:00 horas) por 15 días.

Refiere que ante la imposibilidad de pagar la deuda, el amparado presentó una propuesta de pago acorde a sus posibilidades actuales y solicitó dejar sin efecto la orden de arresto nocturno, dado que ello afectaba su trabajo vespertino, pese a lo cual el personal de la Policía de Investigaciones concurrió a su domicilio señalándole que volverían en la fecha y hora indicada para hacer efectiva la medida.

Reclama que el arresto nocturno decretado es ilegal y arbitrario, pues viola el derecho a la libertad personal y al trabajo del amparado, máxime cuando existe una propuesta de pago, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de arresto decretada mientras no se resuelva su propuesta. Además, señala que ya ha realizado pagos parciales en la cuenta de la demandante y se ha iniciado una acción de cese de alimentos.

En su informe, el Juzgado de Familia expuso que efectivamente se decretó las medidas de arresto nocturno, arraigo y retención de licencia de conducir en contra del amparado, por adeudar la suma de UTM 504,97373 por pensiones alimenticias.

Explica que el mérito de autos retrata a un litigante que reiteradamente incumple con su obligación alimenticia, independiente de la época que se examine. En junio de 2009 suscribió un avenimiento que da cuenta de haber solucionado una deuda por $1.761.840.-; en julio de 2020, se reactiva la causa y en septiembre se liquida el crédito por $27.512.587.-.

Precisa que la pensión actual equivale mensualmente a UTM 4,36203. Agrega que solo bajo la modalidad de retiros del 10% de la AFP, se obtuvieron pagos en diciembre del 2020 por $1.181.431.-; marzo del 2021 por $1.205.55.-, junio de 2021 por $1.083.031.- y noviembre de 2022 por $39.716.-. Con posterioridad, no hay pagos ni abonos, por lo que la deuda sólo se incrementa mensualmente.

Agrega que el 17 de julio de 2023 el amparado realizó una propuesta de pago, de la que se confirió traslado a la contraparte, que aún no lo ha evacuado, pero que en razón del artículo 26 de la ley N°14.908, no satisface los criterios de seriedad y suficiencia en caso alguno.

Estima haber actuado con irrestricto respeto a la Constitución y las leyes, con la debida bilateralidad que garantiza el derecho a la defensa, dando aplicación efectiva a la obligación contenida en el artículo 27 N° 4 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que prescribe que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera.

El Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile informó que consultado el sistema computacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Sistema de Gestión Policial Institucional, el amparado no registra orden de aprehensión ni de arresto vigente, aunque si una orden de arraigo judicial por alimentos emanada del 1° Juzgado de Familia de Santiago.

La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución que lo motiva puede devenir en ilegal o arbitraria, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado, ante la propuesta de pago presentada luego de su dictación”.

Al respecto, señala que “debe descartarse cualquier ilegalidad en la resolución recurrida, toda vez que ésta ha sido dictada por el tribunal en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento de cumplimiento por deuda de pensión de alimentos, en un caso previsto por la ley y sin que exista infracción del derecho a la libertad individual y seguridad personal del amparado”.

Por lo expuesto, la Corte suspendió los efectos del apremio decretado, hasta que el juez del grado resuelva la propuesta de pago presentada por el amparado y ordenó que se notifique personalmente a la parte demandante del traslado que le fue concedido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago

 

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  1. no toman consideración que cuando es el hombre el que mantiene la casa y se separan, es uno el que sigue con las deudas ( casas comerciales, préstamos todo) a mi en mi caso me an hecho la vida imposible me lleva a los juzgados mes por medio y todo empezó cuando después de 3 años soltero decidí reacer mi vida. tenia las pensiones al día un buen trabajo el que perdi por las citaciones ya que mi puesto era de responsabilidad me acuso de violencia intrafamiliar donde era inocente donde el abogado que me representaba aceptaba todo y me inducía a aceptar puesto que no me dejaron defenderme ni explicar nada solo me dieron la palabra para después de tantas veces decir que era inocente, aceptar la culpabilidad aconsejado por mi abogado diciéndome que era menos grave la culpa y que no aparecería en mis registros, me costó mucho encontrar trabajo ya que primero tenis que esperar un mes para el escrito del juzgado para el registro civil, luego el registro 2 semanas para decirme que no avía posibilidad de borrar ese registro, pase de ganar 600 a 450 en una construcción donde no pedían papel de antecedentes la calidad de vida se vio afectada pagar arriendo pagar lo que me conseguí los meses que no encontré trabajo y responder parcialmente con. la pensión ise un curso del Sence para obtener la licencia A3 3 meses asiendo trabajos esporádicos ya que un requisito del sistema es encontrarse sin trabajo. termine el curso y al momento de sacar la licencia me la denegaron por el antecedente antes señalado me dejaron en una empresa escuela (stp) donde gracias a mi esfuerzo obtuve contrato indefinido de movilizador dentro del patio ( con la promesa de obtener la licencia) donde después de mi segundo intento de obtener licencia)donde me despidieron por denegación por segunda ves por el antecedente, conseguí obtenerla en lo espejo con restricción por 2 años y ahora que ya está todo marchando bn ya estaba respondiendo completa la pension llevando ropa a los niños juguetes y alimentos leche y esas cosas ahora me sale con una deuda retroactiva que no tengo como comprobar que si me encargue de los niños antes de iniciar los trámites por pensión y visita y a raíz de esto la suspención de mi licencia por 3 meses arraigo y arresto nocturno poniendo nuevamente en riesgo mi puesto de trabajo ya que soy conductor me encuentro con contrato a plazo fijo y nuevamente bloquear la alternativa para poder surgir me niega las visitas me ase ir de San Joaquín a Calera de tango para decirme que no saldrán y punto.

  2. Una cosa más… Hasta donde yo sepa, no es un crimen no tener dinero… 🙄😒🧐 Entonces, ¿por qué a los más pobres, a los que no tienen nada, se los castiga por ser pobres? 🧐😒🙄😣 ¿No tienes dinero para manutención? Ah, entonces te vas preso para que pagues. Pero, cresta, ¿cómo vas a pagar si estás preso? 😣🙄😒🧐 Menos mal que algo hicieron bien en ese gobierno de payasos y promulgaron la ley que dice que ahora se puede pagar las deudas de manutención con los fondos de las AFPs, porque sin ese recurso, estarían jodidos los deudores que no pagan porque no pueden y no porque no quieran. 🧐😒🙄 Pero eso entró en vigencia recién. Así que antes no había esa posibilidad. Pero bueno… La ley es una cosa y la justicia es otra. Tampoco es justo dejar sin jubilación a alguien que debe tanto que eso se comería todo lo que tiene en AFP. 🙄😒🧐 A menos que debe menos y es una parte de esos fondos, ahí es un recurso muy útil y valioso. En ese caso, está bien que haya esa opción de pago. Con la AFP. 🙄🧐

  3. Que barbaridad, ha tenido más de 15 años para regularizar la situación con su hijo, recién en abril de este año envia un a propuesta de pago, y todavía el tribunal le da la oportunidad de esperar esa resolución…
    se llama pensión alimenticia señores!! se supone que con ese dinero los hijos deben comer, en 15 años no ha dado ese sustento que por derecho le corresponde al hijo, por lo que por supuesto su madre a cargo a tenido que cubrir durante todos estos años…
    Es increíble que después de todos esos años, y con todo ese antecedente, aún la ley le permita oportunidades.
    Preso debería estar, 15 años sin alimentar a su hijo, si su vida hubiera dependido del padre, ese niño habría muerto por inanición, lo cual lo resume a casi un parricidio.

    1. No se habría muerto de hambre ese hijo, si para eso tiene madre; también la madre tiene obligación de alimentar al hijo. Ya no vivimos en el siglo diecinueve que la mujer no trabajaba y dependía económicamente del hombre, igual que los hijos, por lo que la madre tiene obligación de proveer para sus hijos en igual medida que el padre, sobre todo si están separados. Porque no me imagino una madre separada con un hijo sin trabajar, esperando que el papá del hijo le de plata. Además, la ley está mal. ¿Y qué sacas metiendo al deudor de manutención a la cárcel, si así no podrá trabajar para pagar la deuda? Y si le quitas la licencia de conducir de esta manera, en caso de ser su herramienta de trabajo, si trabaja manejando, le quitas la única forma de que tenga con qué pagarte. Eso no beneficia a nadie. No es lógico. Y los hijos adultos que estudian, perciben la manutención hasta los 28 años en Chile, lo cual es ridículo e innecesario. En Europa o Estados Unidos, ya a los 17, 18 años de edad, los jóvenes estudian a tiempo completo y a la vez trabajan, no esperan que les caiga del cielo o que los papás les den dinero. Perfectamente se puede trabajar y estudiar porque si estudias en sistema diurno, es de lunes a viernes, todavía tienes los fines de semana libres para trabajar en vez de sólo ir a fiestas y borracheras para drogarse con los demás mocosos. Si el hijo es adulto y no tiene ninguna discapacidad, aunque estudie a tiempo completo, perfectamente puede trabajar para mantenerse en incluso ganaría más con un trabajo de fin de semana, que esa dichosa manutención mensual. 🙄😒🧐😣 Pero claro, qué cómodos los hijos de hoy, prefieren sentarse a esperar que los padres les den, y más encima, se cambian de carrera como 3 veces, para seguir siendo mantenidos todo lo que se pueda. Hay mujeres que con 3 hijos trabajan y se sacan la mugre para alimentar a sus hijos, y no esperan sacarle plata al weon que es el papá de los hijos. Y una weona que tiene un solo hijo adulto o hija adulta, sin discapacidad alguna, y más encima que ya trabajó en algún momento, lo cual debería por ley invalidar la obligación de manutención, y aun así, demandó a mi marido, aunque ella sí tiene plata y mi marido no tiene nada. ¿Eso les parece justo? Porque a mí no. No es nada justo. ¿Y de dónde se supone que debe sacar la plata, si no tiene ingreso no bienes ni nada? De la nada no se hace milagros. 😒🙄🧐😣 Más encima la ex es psicóloga pero le importa un carajo el estado del padre de su hija, que tiene depresión clínica grave el hombre. 😣🧐🙄😒Los hijos sólo vienen a joderte la vida… Es mejor no tenerlos. 😒🙄🧐😣