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Argentina.

Hombre que alegó “trato indigno” por esperar durante una noche para adquirir un celular a precio rebajado, en el marco de una campaña promocional, no rindió prueba para acreditarlo.

El actor supo de antemano y aceptó las reglas diseñadas por la demandada a fin de asignar esos celulares a quienes resultaran beneficiarios. Es decir: si se aceptara que concurrió al lugar y se pasó la noche esperando, lo más que podría derivarse de esa circunstancia es que ello ocurrió porque el actor buscó colocarse en mejor posición que los demás interesados para adquirir, como efectivamente ocurrió, al celular que deseaba.

31 de agosto de 2023

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que alegó haber sufrido daño moral y punitivo en el marco de una campaña promocional llevada a cabo por una compañía. Dictaminó que los perjuicios alegados por el presunto afectado no fueron debidamente acreditados, incumpliéndose así la obligación impuesta al consumidor que al tenor de la norma aplicable debía probar mínimamente sus alegaciones.

El recurrente participó en una promoción limitada lanzada por una compañía de telefonía móvil, consistente en la adquisición de un teléfono celular por solo $1 peso, la cual generó una gran convocatoria que obligó a los asistentes a hacer largas filas para adquirir un móvil. Tras realizar la compra, demandó a la compañía para exigir una indemnización de perjuicios por el “trato indigno” que se le habría dispensado, a raíz de que tuvo esperar toda la noche para adquirir el producto.

El tribunal a quo rechazó la demanda, al estimar que la prueba incorporada por el demandante, consistente en una nota periodística, no era suficiente para acreditar los daños. El hombre apeló el fallo, aduciendo que la empresa dirigió su campaña a 600 compradores, a pesar de disponer de solo 300 celulares para vender a un $1 peso, lo cual implicó que muchos asistentes, entre ellos él, tuvieran que dormir a la intemperie. Del mismo modo, alegó que la carga de la prueba debía invertirse al tenor de la normativa del consumidor.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) solo el actor era quien podía aportar prueba tendiente a demostrar que él había concurrido al local de la demandada la noche anterior al evento y que había debido aguardar en la intemperie durante toda esa noche a fin de obtener un celular por $1. La demandada no se encontraba en condiciones de producir esa prueba, lo cual vuelve abstractos los agravios vinculados a la falta de aplicación de la norma, dado que esta exige al proveedor aportar los elementos que se encuentren a su disposición, no aquellos que, en cambio, solo puedan ser traídos por el consumidor o usuario que deduce el reclamo”.

Agrega que “(…) el actor decidió libremente participar, esto es, lo hizo porque quiso, no porque se encontrará obligado; y, al hacerlo, aceptó esas reglas, a tenor de las cuales su posibilidad de acceder a ese celular a precio simbólico, presuponía que se verificaran a su respecto ciertas condiciones que son, precisamente, las que el nombrado ha invocado para sustentar su derecho a reclamar daños, lo cual exhibe una actitud contraria a sus propios actos”.

Comprueba que “(…) las circunstancias de la causa demuestran que el actor supo de antemano y aceptó las reglas diseñadas por la demandada a fin de asignar esos celulares a quienes resultaran beneficiarios. Es decir: si se aceptara, como él sostiene, que su parte concurrió al lugar y se pasó la noche esperando, lo más que podría derivarse de esa circunstancia es que ello ocurrió porque el nombrado buscó colocarse en mejor posición que los demás interesados y acceder, como efectivamente ocurrió, al celular que deseaba”.

El Tribunal concluye que “(…) no se advierte un trato indigno alguno; y así se comprueba a la luz del hecho de que es común que esas mismas circunstancias se verifiquen en todos los supuestos en los que, como sucedió en la especie, hay muchos interesados en adquirir un producto limitado, según criterio que con mayor razón se impone aceptar aquí si se atiende a que, lo que el peticionante pretendía, era obtener la ventaja implícita en aquel virtual regalo”

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Comercial 22614/2018.

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