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Vulneración del derecho a la vivienda digna.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de un adulto mayor que fue excluido del suministro de gas natural: autoridad incurrió en discriminación al no garantizar el acceso universal a un servicio público.

La autoridad vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante por cuanto negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos. Está probado que el accionante cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto al cual la Alcaldía no lo vinculó, pese a lo cual fue excluido del mismo sin justificación válida para el efecto.

1 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia declaró improcedente la acción de tutela por daño consumado que un hombre dedujo contra una Municipalidad. A pesar de ello constató una vulneración de la prohibición de discriminación y del derecho a la vivienda digna en su faceta de accesibilidad y habitabilidad, al constatar que el accionante sufrió un trato discriminatorio debido a la negativa del municipio a conferirle un servicio público.

El municipio firmó un convenio con una empresa para realizar una ampliación del suministro de gas natural a los habitantes de la ciudad, a través de la construcción de infraestructuras de distribución y otras instalaciones. En este contexto, un adulto mayor solicitó su inclusión en el proyecto, petición que fue denegada expresamente por el alcalde. A raíz de esta negativa accionó con el municipio vía amparo, alegando una vulneración de sus derechos al mínimo vital y a la igualdad.

Atribuyó la decisión de la autoridad a una venganza política por no haber votado por él en las elecciones,  y señaló que era imperioso que su familia contara con gas natural debido a su precaria situación socioeconómica. En su contestación el alcalde descartó motivaciones políticas y refirió que su decisión estuvo motivada por razones presupuestarias que hacían inviable extender la cobertura del proyecto a su área residencial, lo cual habría sido refrendado por estudios técnicos.

El amparo fue rechazado en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la exclusión por motivos políticos no estaba acreditada, y que de todos modos la falta de cobertura no era definitiva, pues el proyecto actual comprendía solo una primera etapa que debía ser ampliada en el futuro, tal como se había anunciado. El hombre recurrió estas decisiones en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el daño que se veía como inminente se consumó durante el trámite de la acción y, por lo mismo, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación porque los reclamos ius fundamentales formulados por el accionante se concretan con la inclusión en el proyecto de gas domiciliario. No obstante, es necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto con el fin de avanzar en la comprensión de los derechos fundamentales en contextos de proyectos para la ampliación de los servicios públicos y prevenir la repetición de la vulneración de derechos fundamentales que en este caso se constata”.

En el caso concreto, indica que “(…) no está probada la afirmación de la Alcaldía según la cual la necesidad de construir una servidumbre de paso y la distancia de la vivienda del actor del último predio, y la construcción de la red tiene problemas insalvables. Y no está acreditada porque no hay un estudio técnico que la sustente, pues una cosa es que la inclusión en el proyecto del accionante impusiera cargas técnicas específicas, y otra que existiera una imposibilidad absoluta de instalar el gas en el marco de ese proyecto”.

Comprueba que “(…) se vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante por cuanto negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos. Está probado que el accionante cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto al cual la Alcaldía no lo vinculó, pese a lo cual fue excluido del mismo sin justificación válida para el efecto”.

La Corte concluye que “(…) la entidad territorial conocía que el accionante no contaba con acceso al servicio de gas, a pesar de lo cual lo excluyó del proyecto para la ampliación de este servicio sin razones válidas para el efecto, aduciendo razones a posteriori que, en todo caso, no lograron acreditar en el proceso. Así, la  exclusión del accionante del proyecto viola la prohibición de discriminación y el derecho a la vivienda digna en su faceta de accesibilidad y habitabilidad”.

En mérito de lo expuesto la Corte revocó el fallo impugnado y dictaminó la improcedencia de la acción ante la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado. Además, previno a la autoridad requerida para que en el futuro se abstenga de privar de servicios públicos a los ciudadanos, por razones no objetivas e irrazonables.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-288-23.

 

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