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Corte Constitucional de Colombia
Vivienda digna.

Corte Constitucional de Colombia ordena instalar servicios de energía eléctrica en vivienda de una mujer y su familia.

Cuando existe una vivienda ya consolidada, sea porque se encuentra construida o porque se tiene autorización para su construcción, el Estado y las entidades prestadoras de servicios públicos deben garantizar la habitabilidad y disponibilidad de servicios.

9 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un juzgado de Antioquía y amparó los derechos de la recurrente y su familia a la vivienda digna, la educación y la garantía constitucional de la confianza legítima.

El caso se refiere a una ciudadana que interpuso acción de tutela en contra de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) por la negativa de la empresa a instalar el servicio de energía eléctrica en su hogar, pese a tener una autorización favorable de instalación y contar con licencia urbanística. Refiere la actora que ella y su familia deben desplazarse a la vivienda de una vecina para cocinar la alimentación diaria y a partir de las 5pm sus nietos no pueden adelantar las actividades escolares por falta de luz.

El amparo fue rechazado en primera instancia y confirmado por el tribunal de alzada por carecer del requisito de inmediatez, pues la licencia urbanística y la solicitud de instalación databan del año 2017, y la acción de tutela fue interpuesta en el 2020.

La Corte Constitucional consideró que se cumplía el requisito de inmediatez, puesto que la recurrente interpuso la acción luego de que la EPM la desconectaran en el año 2020 de la conexión informal que poseía la actora en su hogar.

El fallo constató una vulneración del principio de la confianza legítima y los derechos a la vivienda digna y a la educación del cual gozan la accionante, su madre y los menores que habitan en la residencia. Al respecto, refiere que la empresa concedió en el año 2017 la licencia urbanística que posteriormente posibilitó la construcción del inmueble. Sin embargo, un año más tarde negó la reiterada solicitud de instalación eléctrica aduciendo condiciones que en un primer momento no se informaron a la accionante, defraudando así legítimas expectativas de la actora.

Por otra parte, señala que “cuando existe una vivienda ya consolidada, sea porque se encuentra construida o porque se tiene autorización para su construcción, el Estado y las entidades prestadoras de servicios públicos deben garantizar la habitabilidad y disponibilidad de servicios.” Asimismo, agregó que, frente al derecho a la vivienda digna “la ausencia de la prestación del servicio de energía eléctrica afecta las facetas habitabilidad y disponibilidad de servicios de este derecho y que han sido reconocidas por la jurisprudencia y por los organismos internacionales.”

Por lo anterior, concluye que la carencia de energía eléctrica es un supuesto que no solo afecta el derecho a la vivienda digna sino el acceso a la educación de los menores que viven con la actora.

El Tribunal ordenó a Empresas Públicas de Medellín  que en los cinco días siguientes proceda a instalar el servicio de energía eléctrica en la vivienda de la accionante.

Vea texto de la sentencia.

 

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