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Recurso de protección acogido por Corte de La Serena.

Ministerio de Desarrollo Social debe reponer la beca indígena a hijos de la recurrente que la perdieron por no cumplir con el tramo requerido en el Registro Social de Hogares.

Al no argumentar sobre la pérdida del beneficio la decisión de los recurridos se torna arbitraria e ilegal.

2 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por una madre por sí y en favor de sus dos hijos, en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia por haber modificado su Registro Social de Hogares (RSH).

La recurrente expone que desde el año 2021 se encuentra ubicada en el tramo del 40% más vulnerable del RSH, y que ubicarse en ese tramo les ha permitido a sus hijos obtener la beca indígena en los años 2021 y 2022.

Señala que, en base a información falsa o errónea, en el mes de abril el Ministerio registró que contaba con una renta por sobre $1.600.000.-, hecho que niega.

Agrega que producto de la información errónea, sus hijos perdieron la beca indígena 2023, lo que los ha dañado psicológicamente porque sienten una gran pena y aflicción por la pérdida de la beca a pesar de cumplir con todos los requisitos para adquirirla.

Añade que al tomar conocimiento de los hechos concurrieron a la JUNAEB a explicar el error, en dónde le explicaron que la única forma de obtener la beca es con un documento emitido por el Ministerio que dé cuenta del error al mes de abril, el cual le ha sido negado.

Considera afectado su derecho a la vida y a la integridad física y síquica establecido en el artículo 19 N° 1 de La Constitución, por lo que solicita que el Ministerio corrija su ficha de protección social, y le entregue un documento que señale el error al mes de abril para que sus hijos puedan ser beneficiarios de la beca indígena.

En su informe, Ministerio explica cómo se determina la calificación socio económica y el tramo en que queda ubicada cada familia en el RSH, indica que el tramo en que se ubica la recurrente en el registro se determina en base a información auto reportada por el hogar de la recurrente.

Añade que, mediante procedimientos de actualización de la información, la recurrente siempre pudo realizar una solicitud de actualización del módulo ocupación e ingresos en algún punto entre julio del 2020 y noviembre del 2022 y de haber ocurrido, esa información se habría tenido a la vista para calcular su tramo.

En su informe JUNAEB señaló que para proceder a la renovación de la Beca Indígena se deben verificar de los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de sus requisitos al mes de abril.

Agrega que en los registros consta que los hijos de la recurrente cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, no obstante, se ubican en el tramo del 71%-80% del RSH en circunstancias que para la renovación se exige que los estudiantes cuenten con un tramo hasta el 70%.

Indica que el no cumplimiento del requisito referido al tramo en el RSH no es apelable.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “de la documental acompañada, es posible tener por acreditado que al mes de mayo del año en curso la requirente y sus hijos figuran incorporados en el Registro Social de Hogares dentro del 40% de las familias de menores ingresos o de más alta vulnerabilidad lo que, conforme a lo indicado por las entidades recurridas, es suficiente para que detenten el beneficio indicado. El no haberlo estado a la fecha en que se estudiaban las solicitudes para aquel otorgamiento no es óbice para que aquello pueda ser resuelto ahora, sobre todo porque ninguna de las entidades explica los motivos de dicho cambio abrupto y sin fundamentos”.

A lo anterior agrega que “es justamente aquello lo que torna en arbitraria esta conducta, por no mediar argumentación de la perdida de esta prerrogativa y, por ende, ilegal, al no adecuarse –la negativa a renovación- al estatuto legal vigente”.

Luego, agrega que “la conducta descrita importa una vulneración a la garantía constitucional del articulo 19 N°1 de la Carta Fundamental, atendidos los perjuicios psicológicos que se describen en el libelo y que evidentemente importa la pérdida de un beneficio económico para una familia que se encuentra calificada dentro de los grupos más vulnerables del país”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó al Ministerio y a JUNAEB renovar la beca indígena en favor de los hijos de la recurrente durante el año 2023, como si nunca la hubieran perdido.

vea sentencia Corte de La Serena 1206-2023

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