Noticias

imagen: rrypglobal.com
Arbitraje inversionista-estado.

Estados miembros de la Unión Europea pueden recurrir los procedimientos arbitrales del CIADI en sede nacional, resuelve el Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

Una revisión posterior de una sentencia arbitral del CIADI por parte de un tribunal nacional es obligatoria de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por razones previstas en el derecho de la UE, contrarias al sistema de normas del Convenio del CIADI. En un contexto intra-UE, dicha revisión puede ser anulada de manera vinculante mediante una revisión judicial nacional facilitada por el legislador alemán.

3 de septiembre de 2023

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictaminó que, en los litigios de arbitraje, los Estados miembros de la Unión Europea están facultados para recurrir a la protección judicial nacional para hacer frente a las demandas deducidas por inversores de otros Estados miembros al tenor del Tratado sobre la Carta de la Energía, en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

El caso versa sobre un Estado de la UE que fue demandado por inversionistas de otro Estado miembro, tras modificar su legislación en materia de energía eólica y solar. Debido a los perjuicios que debieron afrontar por esta reforma, los inversores iniciaron un procedimiento de arbitraje ante el CIADI en razón de la cláusula de arbitraje del Tratado sobre la Carta de la Energía, del cual Alemania es signataria.

En este contexto, se solicitó al Tribunal que determinara si el procedimiento de arbitraje era admisible o no, al tenor del Tratado y del Código de Procedimiento Civil (ZPO, por sus siglas en alemán), y si las judicaturas alemanas eran competentes para dictar medidas judiciales para resolverlas cuando los Estados deciden no acogerse al arbitraje.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los tribunales alemanes tienen competencia internacional para procedimientos arbitrales que no tienen un lugar de arbitraje. Es cierto que una solicitud en virtud del ZPO para determinar la inadmisibilidad de un procedimiento arbitral no es admisible en principio, al menos desde el momento del registro del procedimiento arbitral del CIADI, debido a la competencia primordial del tribunal arbitral para ser juez. de su propia competencia conforme al CIADI”.

Agrega que “(…) excepcionalmente, sin embargo, este efecto bloqueador de los procedimientos arbitrales del CIADI respecto de los procedimientos ante los tribunales nacionales no excluye la admisibilidad de una solicitud conforme al ZPO en la constelación especial en este caso de procedimientos arbitrales entre inversionistas y Estados dentro de la UE bajo el CIADI. Convenio en razón de la primacía de aplicación del Derecho de la Unión Europea -también frente al Derecho internacional- teniendo en cuenta el principio de efectividad”.

Señala que “(…) una revisión posterior de una sentencia arbitral del CIADI por parte de un tribunal nacional es obligatoria de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por razones previstas en el derecho de la UE y contrarias al sistema de normas del Convenio del CIADI. En un contexto intra-UE, dicha revisión puede ser anulada de manera vinculante mediante una revisión judicial nacional facilitada por el legislador alemán en el ZPO”.

El Tribunal concluye que “(…) el procedimiento arbitral es inadmisible por falta de un acuerdo efectivo. Según la jurisprudencia del TJUE, la cláusula de arbitraje contenida en el Tratado sobre la Carta de la Energía viola la legislación de la UE para inversores dentro de la UE, impidiendo la celebración de un acuerdo de arbitraje efectivo. Debido a su incompatibilidad falta un consentimiento efectivo y, por tanto, una oferta por parte de los Estados miembros de la UE solicitantes de celebrar un acuerdo de arbitraje”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que los Estados miembros pueden oponerse a los procedimientos de arbitraje en sede nacional.

 

Vea comunicado de prensa del fallo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *