El actuar del tribunal vulnera los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, especialmente la Convención de los Derechos del Niño y los principios inspiradores de la Ley N°20.084.
RPA
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
A poco más de un mes en que se implemente el Servicio de Reinserción Social Juvenil en la macrozona norte, se llevó a cabo la primera capacitación presencial de jueces, fiscales y defensores.
Ministerio Público puede solicitar ampliar el plazo de la investigación que involucre a un adolescente las veces que estime conveniente mientras se encuentre dentro del lapso de seis meses.
Adolescente que alcanzó mayoría de edad mientras cumple condena puede ser trasladado de un centro administrado por SENAME a la Sección Juvenil de Gendarmería si incurre en actos constitutivos de faltas graves e incumple el reglamento.
La decisión del tribunal recurrido se basó en la solicitud realizada por el Centro Cerrado de Limache y el Informe Técnico del mismo centro.
Fiscalía Nacional publicó el Primer Informe Estadístico de Homicidio Responsabilidad Penal Adolescente: El 33% de los imputados adolescentes iba acompañado de un adulto.
El 42% de los imputados registró algún tipo de medida privativa de libertad al alero de SENAME u otra institución colaboradora.
Si el adolescente no comparece a la audiencia de aprobación del plan de intervención individual para cumplir la sanción de libertad asistida especial, el juez puede sustituirla por la de internación en régimen semi cerrado.
El artículo 52 de la Ley N°20.084 establece que, si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en dicha ley, el tribunal encargado del control de la ejecución podrá sancionar el quebrantamiento de la libertad asistida especial por internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.
No se puede formalizar al imputado por un ilícito distinto a aquel por el cual el juez de garantía está llamado a controlar su detención, pues con ello se vulnera el debido proceso.
La actuación del Tribunal de anular de oficio la resolución que rechazó formalizar al adolescente por un delito distinto al que motiva el control de detención, no sólo es contraria a sus propios actos, sino que deja en la indefensión a la defensa.
Condenas previas como adolescente no pueden ser consideradas para agravar el cumplimiento de la pena que se le imponga ahora como adulto.
Los jueces de alzada actuaron con falta o abuso grave al revocar la pena alternativa de libertad vigilada intensiva y disponer el cumplimiento efectivo de la pena, en atención a las condenas anteriores que el acusado mantenía como adolescente, infringiendo con ello las Reglas de Beijing, y desconociendo el sistema diferenciado de sanciones entre adolescentes y adultos.
Aumento del plazo de la investigación en más de una oportunidad respecto de adolescentes, impide que sean juzgados dentro de un plazo razonable, lo que afecta sus derechos.
Impedir a la Fiscalía la obtención de las pericias, como se pretende utilizando este recurso, equivale a privar ilegalmente de la prueba de cargo al Ministerio Público, fuera de las hipótesis previstas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, informa el recurrido.
Falta de identificación del adolescente en la audiencia de formalización no afecta su libertad personal si en transcurso de ella se le pudo identificar, resuelve la Corte de Valparaíso.
Es de normal ocurrencia que se detenga, controle su detención y se formalice a más de un imputado, sin tenerse la absoluta certeza de su identidad, especialmente tratándose de menores de edad que aún no han sido incluidos debidamente en el Registro Civil, informa el recurrido.
Internación provisoria anticipada por no estar regulada en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente ni en el Código Procesal Penal no puede ser decretada, resuelve la Corte de Santiago.
La internación provisoria anticipada de un adolescente al no tener regulación explicita debe interpretarse en su favor.
Corte de Concepción dejó sin efecto internación provisoria de menor por no concurrir los presupuestos legales para decretarla.
Si la defensa no dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la internación provisoria, nada impide que interponga un recurso de amparo, en atención al carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la libertad y, además, porque se trata de una acción constitucional y no solamente procesal.
Corte de Puerto Montt deja sin efecto por la vía de un recurso de amparo la sustitución de la sanción penal de un adolescente de Internación en Régimen Semicerrado por no haberse escuchado previamente a los intervinientes.
El debate sobre quebrantamiento definitivo no cumple los requisitos legales si no fue solicitado por el Ministerio Público o por el delegado del centro privativo de libertad.