Noticias

imagen: bbc.com
Con ocasión del abuso sufrido por un menor de edad.

Corte Suprema de Perú dictamina que la violencia sexual contra los varones es especialmente lesiva y que sus efectos deben ser ponderados en el análisis del caso.

En los casos de violencia sexual contra varones, se debe considerar que los agraviados tienen una particular vergüenza y pudor para denunciar los hechos y declarar sobre los mismos, pues aún en la actualidad la sociedad considera que tal agresión sexual es incompatible con el rol masculino. Los agraviados se sienten menos varones por lo sucedido, lo que repercute en su silencio y la consecuente invisibilidad de tales casos.

5 de septiembre de 2023

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de nulidad deducido por un delincuente sexual que fue condenado por abusar de un menor de 12 años. Dictaminó que los antecedentes del caso son suficientes para sindicar al recurrente como autor, pues se cumplen los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Además, señaló que el sexo masculino de la víctima es un elemento a tener en cuenta al momento de analizar el caso.

Según los hechos del caso, el hechor disuadió al menor para que asistiera a su domicilio a cortarse el cabello. Mientras realizaba el servicio procedió a practicarle sexo oral al niño, quien atemorizado por lo ocurrido hizo abandono del lugar y denunció el hecho a las autoridades. Por ello el hombre fue condenado a 30 años de cárcel y al pago de 5.000 soles (unos 1.150.000 pesos chilenos), por el delito de violación sexual.

No obstante, el condenado recurrió el fallo vía nulidad, al estimar que el tribunal de instancia no valoró las contradicciones en que incurrió la parte contraria, que daban cuenta que en realidad todo había sido una maquinación para proceder a robarle y para “tapar” las amenazas que anteriormente habría recibido de parte de la familia del menor. Del mismo modo, acusó que las pericias psicológicas concluyeron que el niño fue obligado a mentir.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en los casos de violencia sexual contra varones, se debe considerar que los agraviados tienen una particular vergüenza y pudor para denunciar los hechos y declarar sobre los mismos, pues aún en la actualidad la sociedad considera que tal agresión sexual es incompatible con el rol masculino. De modo que los agraviados se sienten menos varones por lo sucedido, lo que repercute en su silencio y la consecuente invisibilidad de tales casos”.

Agrega que “(…) tal es así que, recién en el 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos calificó, por primera vez, un acto como violencia sexual contra una víctima de sexo masculino en el caso de Rodríguez Vera y otros (“Desaparecidos del Palacio de Justicia”) vs. Colombia. De ahí que las muestras de fastidio, incomodidad, llanto, vómitos, entre otros, o las expresiones del agraviado a que el acusado le decía que era “gay”, no solo son propias de los delitos sexuales, sino que además deben apreciarse en consideración de los puntos anotados”.

Señala que “(…) no cabe duda que el abuso sexual ocasiona afectación psicológica en las víctimas, fundamentalmente en los niños y niñas, dejando muchas veces graves secuelas que requieren ser atendidas, en principio, como parte de la reparación civil a cargo del agresor. El Estado no puede encontrarse al margen del deber de atender a las víctimas, a través de los sistemas de salud pública, la necesidad de evaluación y, en su caso, de brindar el tratamiento psicológico, terapias o la asistencia que resulte necesaria”.

La Corte concluye que “(…) para alcanzar una reparación integral de la víctima, debe atenderse necesariamente a la recuperación del daño psicológico sufrido como consecuencia del hecho delictivo en su contra, en los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, con especial atención en el caso de menores de edad y personas con discapacidad; por lo cual corresponde que, en ejecución de sentencia, se disponga que el Estado brinde tratamiento psicológico al menor agraviado y a sus familiares”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó la condena.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú 589-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *