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Ley 21.595.

Se consideran delitos económicos de la Cuarta categoría, siempre y cuando el delito base de la receptación, lavado y blanqueo de activos sea considerado como delito económico según la primera, segunda o tercera categoría.

Se modifica el Código Penal y la Ley N°19.913, de 2003.

6 de septiembre de 2023

La Ley N°21.595, de delitos económicos, publicada el 17 de agosto pasado en el Diario Oficial, clasifica los delitos económicos a través de cuatro categorías.

Dentro de la Cuarta categoría se consideran como delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A (receptación) del Código Penal y en el artículo 27 (lavado y blanqueo de activos) de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:

1. Considerados como delitos económicos conforme al artículo 1.

Es decir, cuando el delito base corresponda a algún delito de la primera categoría.

2. Considerados como delitos económicos conforme a los artículos 2 o 3.

Esto es, cuando tengan como delito precedente un delito considerado como económico de la segunda o tercera categoría.

3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

En concreto, cuando el delito fuente de la receptación, lavado o blanqueo de activos corresponda a un delito económico de la segunda y tercera categoría y haya intervenido un interno de una empresa.

 

Vea texto de Ley N°21.595

 

 

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