La Ley N°21.595, de delitos económicos, publicada el 17 de agosto pasado en el Diario Oficial, clasifica los delitos económicos a través de cuatro categorías.
Dentro de la Cuarta categoría se consideran como delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A (receptación) del Código Penal y en el artículo 27 (lavado y blanqueo de activos) de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:
1. Considerados como delitos económicos conforme al artículo 1.
Es decir, cuando el delito base corresponda a algún delito de la primera categoría.
2. Considerados como delitos económicos conforme a los artículos 2 o 3.
Esto es, cuando tengan como delito precedente un delito considerado como económico de la segunda o tercera categoría.
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3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
En concreto, cuando el delito fuente de la receptación, lavado o blanqueo de activos corresponda a un delito económico de la segunda y tercera categoría y haya intervenido un interno de una empresa.
Vea texto de Ley N°21.595