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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Falta de respuesta de la autoridad a la solicitud de fecha para rendir examen de grado a egresado de Derecho contraviene la igualdad ante la ley.

El egresado ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero no se le da dado respuesta fundada a su petición de fecha para rendir el examen de grado, pese a que las condiciones anotadas han sido superadas, lo que es discriminatorio.

7 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Derecho, en contra de la Universidad de Chile por dictar la resolución que lo sancionó con la medida de no renovación de matrícula.

El recurrente expuso que fue alumno de la Facultad de Derecho desde el año 2014 y que egresó en el año 2019, año en que se presentó una denuncia en su contra por acoso sexual, razón por la que la Dirección Jurídica de la Universidad instruyó un procedimiento disciplinario en su contra.

Añade que el procedimiento se tramitó por aproximadamente cuatro años y acusa que durante ese lapso se incurrió en diversas infracciones. Al respecto, indica que el procedimiento estuvo paralizado por las distintas fiscales designadas, quienes adujeron que los plazos del Reglamento eran acotados, pero no fatales.

Indica que, en agosto de 2021, se determinó aplicarle la sanción de no renovación de matrícula para los períodos siguientes, mediada que fue apelada tanto por la denunciante como por él en su calidad de denunciado al Prorrector y Presidente del Comité de Apelaciones.

Expresa que, en julio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de alegatos ante el Comité de Apelaciones, la que no le fue notificada; y tras oír a la denunciante, los miembros acogieron por unanimidad el recurso de apelación de la denunciante y propusieron a la Rectora la sanción de expulsión definitiva e inmediata.

Por tal motivo, señala que dedujo incidente de nulidad de lo obrado y pidió la inhabilidad de los miembros, acogiéndose la primera petición, no así la segunda.

Indica que, en la nueva audiencia de alegatos celebrada en septiembre de 2022, tampoco fue oído no obstante haberlo solicitado.

Añade que posteriormente el Comité acordó proponer a la Rectora el rechazo de ambos recursos y confirmar la sanción de no renovación de matrícula, la que finalmente fue confirmada por las autoridades de la Universidad.

Estima que la aplicación de la sanción es ilegal toda vez que el procedimiento del que emanó no se ajusta a derecho por adolecer de vicios como infracciones a los principios de celeridad, conclusivo, eficiencia, eficacia y probidad, además de vulnerar los plazos y principios establecidos en el Reglamento Disciplinario de la Universidad de Chile, al ser negado el derecho a ser oído y el principio de contradictoriedad, lo que vulnera su derecho a un justo y racional procedimiento.

Luego amplía el recurso y denuncia como hechos arbitrarios e ilegales el no adoptar las medidas para hacer cesar los efectos de la medida provisoria adoptada de “diferir la respuesta a la solicitud de examen de licenciatura” a la resolución del proceso sancionatorio, y no otorgarle fecha para la realización del examen de grado, única actividad académica pendiente para la obtención del grado de licenciado, privándole del ejercicio de su derecho a desarrollar tal actividad durante el presente año académico 2023.

En su informe, la Universidad señala que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, atendido que el procedimiento se tramitó conforme a las normas establecidas y se resguardaron las garantías del denunciado, a quien se le tomó declaración, y se le notificaron los cargos formulados, concediéndose la posibilidad de rendir prueba y recurrir de la resolución que impuso la sanción.

En relación a la excesiva demora en la tramitación del proceso, hace presente las circunstancias sanitarias excepcionales en que se desarrolló.

En cuanto a la composición del Comité de Apelaciones, advierte que se trata de un órgano propositivo que entrega una propuesta a la máxima autoridad, quien puede aceptarla o modificarla.

Añade que no advierte que se verifique la conculcación al debido proceso, porque hubo ejercicio oportuno de los derechos por el recurrente. En último término, en torno a la infracción al derecho de propiedad, manifiesta que el recurrente aceptó la aplicación de la normativa institucional por el hecho de haberse matriculado.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “para resolver el recurso propuesto, resulta necesario tener en cuenta que la sanción que se cuestiona tuvo como origen un proceso disciplinario iniciado en contra del recurrente al incurrir en faltas que el Reglamento prevé, por su participación en los actos signados con antelación, tal como fue determinado en el sumario administrativo seguido en su contra, en que se dio aplicación estricta de las disposiciones reglamentarias establecidas en el Reglamento de Conducta de los Alumnos, la que según se ha indicado forma parte de sus obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.”.

Continúa señalando que “de la relación de hechos se desprende que el recurrente tuvo conocimiento del contenido de la denuncia interpuesta en su contra desde el inicio del procedimiento, siendo informado y oído mediante declaración prestada ante la investigadora, haciendo ejercicio de su derecho de acompañar pruebas que desvirtuaran las acusaciones en su contra, como también asesorarse en la forma que lo estimara conveniente”.

Sin perjuicio de lo anterior, añade que “no puede seguir igual derrotero la omisión denunciada en cuanto a la falta de respuesta de la autoridad recurrida en torno a la solicitud efectuada por el recurrente respecto de la fecha de su examen de grado, en atención a que se le ha indicado que aquello acontecerá una vez que se encuentre afinado el signado sumario administrativo y el actor se encuentre matriculado, condiciones que claramente se encuentran cumplidas en la actualidad, no obstante lo cual se advierte y se ha reconocido en autos la falta de pronunciamiento denunciada”.

Al respecto añade que “la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero a quien no se le da dado una respuesta fundada a su petición, pese a que las condiciones anotadas han sido superadas, se vuelve discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, lo que vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección sólo para ordenar a la Universidad que de respuesta fundada a la petición del actor de fecha del examen de grado dentro del plazo de quince días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol Nº4894-2023

 

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