Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

A pesar que el parte policial no consigna que en el vehículo fiscalizado iban más personas, ello no altera la circunstancia de que el conductor trasportaba droga y un arma prohibida, por lo que no es ilegal su prisión preventiva.

El imputado y conductor del vehículo puede, si así lo estima, aportar los datos de individualización de las personas con que se movilizaba para que se indague su versión de que la droga y arma no eran suyas.

Por Redacción·08 de septiembre de 2023·3 min de lectura
A pesar que el parte policial no consigna que en el vehículo fiscalizado iban más personas, ello no altera la circunstancia de que el conductor trasportaba droga y un arma prohibida, por lo que no es ilegal su prisión preventiva.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, por haber detenido y posteriormente decretado la prisión preventiva del imputado por los delitos de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000 y porte de armas.

El recurrente alegó con ocasión de una fiscalización vehicular, el amparado fue detenido por conducir sin licencia ni contar con la documentación del vehículo, como así también por guardar, portar y transportar una bolsa contenedora de marihuana y un arma, en circunstancias que la droga no era suya, sino de las personas que iban en el vehículo, quienes si bien fueron objeto de control de identidad se las dejó en libertad, motivo por el cual no lo informaron en el parte policial, y porque la supuesta arma no estaba cuando lo detuvieron.

De ahí que no sólo la detención fue ilegal, sino que también la prisión preventiva, puesto que a pesar de que durante la audiencia de control de detención se solicitó la ilegalidad de aquella y se presentó una denuncia por obstrucción a la investigación en contra de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, el tribunal al día siguiente decretó la medida cautelar, pese a que no existen antecedentes ciertos y claros de la participación criminal del amparado.

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