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Recurso de nulidad rechazado.

El observar un objeto extraño en las vestimentas del imputado es un indicio suficiente para efectuar un control de identidad.

El acusado huyó al notar la presencia policial en el sector por el que transitaba, y los funcionarios al dar alcance al actor notaron que en su cinto portaba un objeto extraño, por lo que registraron al imputado y verificaron que portaba un revolver sin el permiso respectivo.

17 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El día 31 de mayo del año 2021, a las 14:15 horas, en circunstancias que el acusado, transitaba por un sector de la ciudad de Osorno, fue controlado por Carabineros, y sorprendido portando un revolver, calibre .22 largo, marca Pasper, con 8 municiones calibre .22, sin percutar. Tanto el arma como las municiones el acusado las portaba sin contar con los permisos legales ni reglamentarios, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el antecedente fáctico que dio por probado la magistratura para justificar el control regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, fue que el encartado, al ser objeto de un control preventivo, levantó las manos y los funcionarios policiales observaron un objeto, que éstos estimaron que se asemejaba a un arma. No dando por acreditado que el imputado se haya negado a identificarse. Refiere que la conducta constitutiva de levantar las manos, y que se le observe en el cinto del pantalón del acusado un objeto que aparentemente es un arma es una conducta neutra, que a los policías les pudo parecer sospechosa, pero la ley exige algo más que una mera sospecha. Es solo dotando de subjetividad este hecho relativo a levantar las manos y que se observe un objeto, que uno podría asimilarlo a un indicio típico del artículo 85 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) como se estableció en la sentencia examinada, el imputado al detectar la presencia policial intentó huir de estos y antes de cualquier registro este alzó sus brazos, pudiendo en ese momento ambos policías ver que mantenía en su cinto una especie que asemejaba ser un arma de fuego, por lo que en ese momento se procedió a su registro. Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte de armas de fuego, cuestión que fue efectivamente corroborada al hacer el registro los funcionarios policiales”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas. De esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado, así como el registro de sus pertenencias, al resultar —como ya se dijo— suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron sus garantías”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10873-2022.

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