Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Si se discrepa del razonamiento del juez respecto de la apreciación de la prueba, no se puede invocar la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, resuelve Corte de Valparaíso.

De las argumentaciones expuestas se desprende que lo que en realidad se impugna son los hechos que el sentenciador dio por establecido en uso de sus facultades privativas, y la causal de nulidad invocada -errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo- supone la aceptación de los hechos fijados en la instancia, los que esta Corte no está facultada para modificar atendida la causal esgrimida

8 de septiembre de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que absolvió al requerido por el cuasidelito del artículo 491, inciso segundo, en relación con el artículo 490 N°2, ambos del Código Penal.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien los jueces son libres en la valoración de la prueba, no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.

En ese sentido, manifiesta que el tribunal no puede determinar la absolución sólo porque no se presentaron pruebas audiovisuales que acreditaran que los perros del requerido hirieron y mataron a más de 100 ejemplares de alpacas, en cuanto se contó con numerosos testigos que corroboraron la participación de los animales del imputado, de modo que se infringió el artículo 297 del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que, “(…) de las argumentaciones expuestas se desprende que lo que en realidad se impugna son los hechos que el sentenciador dio por establecido en uso de sus facultades privativas, hechos que no corresponde modificar por esta vía.”

Agrega el fallo, que “(…) la causal de nulidad invocada -errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo- supone la aceptación de los hechos fijados en la instancia, los que esta Corte no está facultada para modificar.”

Con ello, advierte que “(…) en este caso es evidente que, en realidad, el recurrente discrepa del razonamiento del juez del fondo, desacuerdo que es insuficiente para sustentar este recurso de derecho estricto. El desacuerdo con las conclusiones del juez no basta para considerar infringidas las normas sobre apreciación de la prueba, cuya contravención, de producirse, cuyo no es el caso, cuenta con una causal específica de invalidación que en la especie no se ha invocado”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1850-2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *