Error en la valoración de la prueba

Testigos simplemente reconocieron a los imputados sin dar mayores explicaciones de cuál habría sido su intervención precisa en el delito, lo que no es suficiente para fundar una decisión condenatoria.

Quien está llamado a valorar la prueba y vincularla con los hechos materia del proceso es el tribunal, de modo que el esfuerzo desplegado por el Ministerio Público en estrados, a fin de demostrar la existencia de un concierto previo entre los imputados a partir de la prueba rendida en el proceso, resulta ser un ejercicio infructuoso que no resulta idóneo en modo alguno para subsanar las deficiencias argumentativas del fallo recurrido.

16 de enero de 2024

Si se discrepa del razonamiento del juez respecto de la apreciación de la prueba, no se puede invocar la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, resuelve Corte de Valparaíso.

8 de septiembre de 2023
De las argumentaciones expuestas se desprende que lo que en realidad se impugna son los hechos que el sentenciador dio por establecido en uso de sus facultades privativas, y la causal de nulidad invocada -errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo- supone la aceptación de los hechos fijados en la instancia, los que esta Corte no está facultada para modificar atendida la causal esgrimida