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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Prohibición de ingreso a unidad penal fue impuesta a la pareja del imputado y no a éste, por lo que sus garantías no pueden verse afectadas pues no fue él el sancionado.

Prohibición de ingreso a unidad penal fue impuesta a la pareja del imputado y no a éste, por lo que sus garantías no pueden verse afectadas pues no fue él el sancionado.

12 de septiembre de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano que se negó a rebajar el tiempo de prohibición de ingreso al establecimiento penitenciario impuesta a la pareja de un imputado privado de libertad.

La amparada expuso que Gendarmería decidió prohibir su ingreso por seis meses a la unidad penal, luego de que fuera sorprendida con sustancias de carácter prohibidas (un envoltorio transparente contenedor de una sustancia vegetal color verde y un envoltorio de nylon transparente contenedora de 74 comprimidos color rosado), por lo que solicitó audiencia de cautela de garantías en favor del privado de libertad, toda vez que su derecho a visita se encontraría gravemente vulnerado, solicitando se reduzca a un mes, ya que la sanción parece excesiva, desproporcionada y fuera de todo margen legal, petición que el tribunal desestimó.

En su informe, la Juez Interina del Juzgado de Garantía de Talcahuano señaló que no es posible para el tribunal, por vía judicial, modificar lo resuelto en sede administrativa en relación a la sanción impuesta a la pareja del imputado, conforme a las prerrogativas conferidas en el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, toda vez que la defensa del imputado carece de legitimación activa para obrar en representación de un tercero sancionado con la prohibición de ingreso a un recinto penal.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no existe duda alguna que el representado de los recurrentes no ha sufrido ninguna sanción, así como tampoco ha sido privado del derecho a recibir visitas.”

Es meridianamente claro, señala el fallo “(…) que la persona que ha sido sancionada por Gendarmería es, según los dichos de los recurrentes, pareja del imputado en favor de quien se recurre.”

En ese sentido, refiere que “(…) el imputado y recurrente no han sido objeto de sanción administrativa que se haya reclamado y la Jueza recurrida no ha impuesto sanción alguna a la pareja del imputado, sino que la sanción por haber intentado ingresar drogas a un centro penitenciario le fue impuesta a ésta por Gendarmería”.

Finalmente, advierte que “(…) de estimar los recurrentes la existencia de alguna situación susceptible del presente recurso, yerran tanto en el sujeto activo como en el sujeto pasivo de la misma”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano.

 

Vea sentencia Corte de Concepción RolN°362–2023.

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