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Recurso de amparo acogido.

Sanción administrativa impuesta a reo que sustrajo seis cebollas de la cocina de la unidad penal es improcedente. No se respetó el derecho del interno a ser oído, resuelve la Corte de Talca.

Desde el inicio del procedimiento disciplinario existe un vicio que invalida todo el actuar y las sanciones impuestas, afectándose de igual manera entonces la libertad del amparado en la condición de amenaza.

7 de marzo de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber confirmado la sanción disciplinaria dictada por Gendarmería a un privado de libertad que sustrajo seis cebollas desde la cocina de la unidad penal.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que resulta imposible estimar que se trata de una sustracción, en cuanto de acuerdo con los antecedentes no se vislumbra dicha intención, sino mas bien la de cocinar y comer seis cebollas y, porque, se incumplió la exigencia del artículo 82, inciso segundo, del Decreto 518, ya que no consta el cumplimiento de la obligación de entrevistar al amparado con el Alcaide de la unidad penal, quien sólo fuera entrevistado por el Jefe de Régimen Interno, de modo que no procede aplicar la sanción administrativa de 15 días en privación de toda visita.

El recurrido informó que luego de haber sido despachado los apremios, “(…) no le corresponde al Juez calificar los hechos, pues el asunto no es jurisdiccional sino reglamentario, pertenece al derecho administrativo, por lo que sólo le corresponde velar que dicho procedimiento sea el idóneo y que no haya arbitrariedades. En este sentido, explica que no ha habido arbitrariedad, toda vez que se siguió un procedimiento administrativo ajustado a derecho, con declaración del sentenciado, quien admitió que hizo un uso indebido de mercadería que estaba en la cocina del establecimiento, destinada a todos los internos y no para un uso particular.”

La Corte de Talca acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el primero de los requisitos del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto es, el ser oído por un Tribunal competente no se cumple toda vez que de acuerdo al artículo 82 del Reglamento Penitenciario, expresión del primero de los derechos citados, señala que el infractor deberá ser oído por el “Jefe del establecimiento”, y en el caso en concreto sólo fue oído por el Jefe del régimen interno del recinto penal, por lo que, lo establecido por la propia entidad denunciada no ha sido cumplido.”

En ese sentido, considera que “(…) desde el inicio del procedimiento disciplinario existe un vicio que invalida todo el actuar y las sanciones impuestas, afectándose de igual manera entonces la libertad del amparado en la condición de amenaza, toda vez que dicha sanción afecta directamente los eventuales derechos a los que pudiere acceder por la imposición de la misma.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto invalidó la sanción y el procedimiento aplicado, debiendo darse curso, si así se decidiera por Gendarmería, a uno nuevo con todas las formalidades del Reglamento Penitenciario, y respetando de manera estricta los derechos fundamentales del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°79–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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