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Fallo dividido.

Departamento de Extranjería debe notificar a recurrente resolución que otorga la carta de nacionalización, cumpliendo con las formalidades que la ley impone a tal acto.

El acto terminal debe orientarse a cumplir con los artículos 7, 8, y 9 de la Ley N°19.880, en relación con la igualdad ante la ley que le asiste al solicitante.

20 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

En su libelo, el actor señala que en 2018 presentó solicitud de nacionalidad ante la recurrida, la cual en junio de 2020 calificó su petición como aceptada, y dio curso al pago de derechos para iniciar la confección de su carta de nacionalidad. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido notificado aún acerca del estado de avance de su petición de nacionalización.

Sostiene que tal omisión infringe los principios de celeridad y conclusivo de los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880, al mantenerlo en espera de un acto administrativo por un plazo largamente mayor a los establecidos por la norma, vulnerando de igual forma sus garantías de igualdad ante la ley y no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al Departamento de Extranjería notificar conforme a derecho el estado oficial de su petición de nacionalidad.

En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción por falta de oportunidad, ya que el 27 de diciembre de 2021, dio respuesta a la solicitud del actor mediante el acto administrativo respectivo que le concede la nacionalidad.

La Corte de Santiago estimó que, al dar por satisfecha la solicitud del recurrente, el recurso debe desestimarse; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal, al estimar el actor que la comunicación que responde su solitud carece de todas las formalidades que la ley exige al acto para darlo a conocer al peticionario, por ende, insiste en que se ordene a la recurrida notificar como en derecho corresponde.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así́ como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios”.

En tal sentido, añade que “(…) de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880”.

Finalmente, concluye que “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento y debida notificación sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes”.

En mérito de lo expuesto acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida notificar, como en derecho corresponda, la resolución que otorgó la carta de nacionalidad al recurrente, dentro del plazo de 5 días.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, al considerar que “(…) entre los actos procesales notificados al recurrente por el estado diario en esta causa se encuentra, en el folio 20 de la tramitación ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, lo que pide en su apelación: el informe donde se acompaña adjunto el certificado que le otorga la nacionalidad chilena”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.350-2022 y Corte de Santiago Rol N°36.336-2021.

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