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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

La unidad penal no cuenta con condiciones técnicas para la audiencia de juicio oral por Zoom, por lo que el traslado del interno a otra región para que asista presencialmente a ella no es ilegal.

El tribunal, además, ha realizado las gestiones necesarias para la protección del interno, con lo cual la decisión aparece revestida de suficiente fundamento.

16 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que ordenó el traslado de un imputado por delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas desde el Complejo Penitenciario de La Serena al CDP 1 de Santiago.

La madre del imputado alegó que teme por la seguridad de su hijo, ya que a pesar de que éste tiene buena conducta, fue trasladado desde la unidad penal de La Serena al Centro de Detención Preventiva de Santiago Uno, ciudad en la que no tiene arraigo familiar, por lo que no hay razón alguna que lo justifique, menos si la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo en el TOP de San Bernardo se realizará por Zoom.

El recurrido informó que, “(…) con ocasión de una audiencia de factibilidad de juicio oral, como tribunal se comunicaron con funcionarios del CP de La Serena, en la que se informó de la imposibilidad técnica de dicho centro penal para poder asegurar la comparecencia vía aplicación Zoom para todos los días del juicio, por no contar con equipos necesarios para ello, y tampoco con una dependencia física o sala que pudiera asegurar las condiciones mínimas para seguir este juicio de extensa duración en relación al acusado.”

En ese sentido observa que, “(…) dada la imposibilidad física y técnica para sustentar la comparecencia telemática a este juicio por parte de los acusados sindicados desde el CP de La Serena, conforme lo informado, y con el objeto de no entorpecer el inicio y desarrollo del juicio oral, evitar cualquier situación que pudiera afectar el avance del mismo, y a fin de no afectar las garantías de los acusados ni alguna vulneración a sus derechos, el tribunal dispuso en dicha audiencia la asistencia presencial en el tribunal de la totalidad de los acusados, ordenando los traslados desde los respectivos centros penales.”

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas especiales decretadas a fin de cautelar las garantías y derechos del encartado, en cuanto según la defensa el traslado y la mantención del acusado en la unidad penal santiaguina importaría un riesgo para su integridad física por los antecedentes previos de agresiones físicas y amenazas sufridas.

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el asunto planteado por la recurrente no configura actuación ilegal por parte del Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo que suponga vulneración o amenaza de los derechos constitucionales que protege la acción incoada, pues en el marco de sus atribuciones legales y dentro de la esfera de su competencia, previo debate de las partes y fundadamente, el recurrido dispuso el traslado del interno para la realización del juicio oral con las debidas garantías procesales, y, además, ha realizado las gestiones necesarias para la protección del interno, con lo cual la decisión aparece revestida de suficiente fundamento.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de San Bernardo.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°670–2023.

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