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Fuente: poder judicial Puerto Rico
Recurso de nulidad rechazado.

Audiencia de juicio realizada a través de la plataforma zoom no constituye en sí misma una infracción al debido proceso.

Argumentos del recurrente fueron catalogados por el máximo Tribunal como genéricos, y el actor no pudo acreditar que durante el desarrollo de la audiencia remota se haya infringido la inmediación o alguna otra de las garantías que acusó conculcadas.

21 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó al imputado a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito frustrado de robo en lugar habitado.

El día 24 de abril de 2020, entre las 19:00 y las 21:00 horas, aproximadamente, el sentenciado ingresó mediante escalamiento de un muro perimetral a un inmueble ubicado en el sector cerro sombrero de la comuna de Arica, dirigiéndose a un galpón al interior del inmueble y colindante a la casa habitación, sustrayendo un taladro desde su interior, y al ser sorprendido por las víctimas se dirige al muro perimetral frontal y escala el portón de dicho lugar, de aproximadamente 2 metros de altura, pero resbala y cae al suelo, quedando en el lugar llegando rápidamente Carabineros quienes lo detienen y recuperan el taladro que se encontraba en poder del imputado, poniéndolo a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la infracción se concretó al haberse realizado el juicio oral respecto del imputado a través del sistema de videoconferencia, utilizando la plataforma “zoom”, conculcando lo señalado en el artículo 285 del Código Procesal Penal, lo que impidió el contacto directo entre defensor e imputado durante la audiencia, comunicación que resulta esencial para que este último aporte confidencialmente información sobre circunstancias necesarias para su defensa que surja de lo declarado por testigos en estrado, además de cualquier otra comunicación confidencial e inmediata entre el actor y su abogado que sea necesaria para la estrategia de defensa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la defensa ha fundamentado la causal en que la audiencia de juicio fue realizada mediante la modalidad de videoconferencia, impidiendo, según indica, mantener un contacto directo entre defensor e imputado durante la audiencia de juicio, el que resulta esencial para que este último le aporte confidencialmente información que surja de lo señalado por testigos en sus declaraciones en estrado, afectándose su derecho a defensa. La argumentación versa entonces sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, más en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar al acusado. Se omite entonces, referir por la defensa, cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo recrimina que el argumento del recurrente es de tipo genérico, sin profundizar en ninguna circunstancia a la que se pueda atribuir infracción del debido proceso.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por la recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración al debido proceso, el recurso habrá de ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6050-2022.

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