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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Incurre en omisión ilegal la PDI al no citar a la unidad policial a extranjero que hace casi un año se autodenunció de haber ingresado clandestinamente al país para verificar y ratificar los antecedentes aportados vía online.

Se conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que ante la falta de una razón que justifique dicho actuar se genera un trato discriminatorio hacia el recurrente.

17 de septiembre de 2023

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por la excesiva dilación del procedimiento administrativo respecto de la autodenuncia de un ciudadano extranjero que ingresó de manera clandestina a Chile.

El actor expone que, en agosto de 2022 con ocasión de haber ingresado al país por paso no habilitado, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino por la página web de la PDI, “cero filas”, a fin de recibir la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Sin embargo, y a pesar de que una vez realizada la autodenuncia recibió un correo por el que se le notifica la recepción, hasta la fecha no ha sido citado para la entrega de dicho documento como así tampoco ha recibido una resolución administrativa que decrete su expulsión, con lo que se le impide avanzar en el proceso de regulación, vulnerándose la igualdad ante la Ley.

La recurrida informó que, “(…) revisada la plataforma dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, efectivamente existe el ingreso de una solicitud de autodenuncia por ingreso clandestino a nombre del recurrente, la que se tramitará por el Departamento de Extranjería y Migraciones de San Fernando de acuerdo al orden de su ingreso”.

La Corte de Rancagua acogió la acción de protección. Razona que, “(…) si bien la recurrida reconoce que se presentó una declaración voluntaria de ingreso clandestino, en el mes de agosto del 2022, no señala cuál es el estado actual de tramitación de dicha gestión, ni tampoco informó si se cumplió con la obligación de citar al recurrente a la respectiva unidad policial para verificar y ratificar los antecedentes aportados, contexto en el cual resulta evidente que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal al no dar cumplimiento a sus obligaciones legales establecidas en los artículos 166 y siguientes de la Ley 21.325, en particular, las previstas en sus numerales 1 y 3, conculcando con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que ante la falta de una razón que justifique dicho actuar se genera un trato discriminatorio hacia la parte recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de PDI, sólo en cuanto ordenó que deberá citar a la recurrente a fin de verificar y ratificar los antecedentes de la declaración voluntaria de ingreso clandestino, dentro de un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1954-2023.

 

 

 

 

 

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  1. Porque cuestionan a las policías de extranjería estos extranjeros delincuentes y asesinos que llegaron a chile y estamos plagados de estos CTM si entraron al país ilegalmente debieran expulsarlos inmediatamente porque son delincuentes,o si no, no entrarian a la mala…Fuera de Chile todos los extranjeros!! Viva Chile!!🇨🇱🇨🇱🇨🇱

    1. Dios te Bendiga y jamás le toque a algún familiar suyo pasar por esto… Soy madre profesional con 3 hijos menores de edad y entre por paso no habilitado por necesidad no por placer ni gusto y desde que llegué hemos intentado hacer lo mejor posible sin obtener aún respuesta… Somos una familia agradecida con las oportunidades y no nadamos ofendiendo ni perjudicando a nadie… Así que lamento decirle que si opinión está muy equivocada y generalizada… Dios sabe su alma xq su corazón está lleno de odio y resentimiento.

  2. y no dicen que cuando vas a hacer un delito que recién ocurrió, te hacen esperar dos o tres horas a propósito para evitar la flagrancia y no hacer nada más que pasar papeles

  3. son bastante inoperantes. mi hijo entró legal al país hace casi 5 .cuando llego la regularización el solicitó la visa y hace 3 meses le llego el correo donde le niegan a visa porque PDI no paso información de su entrada al pais por lo que extranjería asume que entro por paso no habilitado .buscamos asesoría de unos abogados y allí si le entregaron su constancia o comprobante de que si había entrado de manera legal.ahora mi hijo debe iniciar su proceso de nuevo porque según extranjería no hay otra manera de legalizara su estadía en el país

  4. que inoperancia de ese o esos funcionarios que tienen la obligación de ejecutar dicha labor y que esperan los entes superiores que no los castigan en todos los trabajos que uno no cumpla con se deber siempre va a recibir cómo mínimo una amonestación y más aún que es una entidad de la cual se confía y se cree en que todo lo hacen bien pero esto solo hace que la gente se forme una mala impresión de esta institución que tiene un mayor grado de responsabilidad vamos funcionarios policiales hagamos las cosas con la rigurosidad que corresponde sigamos levantando el nivel policial que son los encargados de imponer el orden la disciplina y la lucha contra la delincuencia que harto los nesecitamos

    1. Yo tengo esperando 2 años que me citen, igual entré por paso no habilitado en noviembre de 2020, mi hijo que ya tiene definitiva me hizo la autodenuncia de tanto esperar la hizo nuevamente en enero de este año según la PDI se les borró toda la información, y aquí seguimos en la larga espera