Noticias

imagen: aldiaargentina.microjuris.com
España

Municipio debe indemnizar a pareja que tuvo que abandonar su domicilio por los ruidos molestos provenientes de un bar.

Los actores han batallado desde el año 2010 y, finalmente, tuvieron que abandonar el inmueble en 2016. Si bien el ayuntamiento desplegó actividad administrativa esta no ha sido ineficaz, vulnerando la Carta Fundamental que le exige actuar con eficacia en la protección del derecho a disfrutar pacíficamente en el domicilio.

19 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un municipio que fue condenado a indemnizar a una pareja que tuvo que hacer abandono de su hogar debido a los ruidos molestos provenientes de un local cercano. Constató que si bien la autoridad realizó acciones para salvaguardar los derechos de los afectados, estas resultaron ineficaces.

La pareja en cuestión aguantó durante años los olores y ruidos molestos de un bar ubicado en la planta baja de su inmueble. Mientras residían en el lugar denunciaron estos hechos al municipio para que ejerciera sus facultades fiscalizadoras. Tras la primera denuncia se acreditó que el recinto no contaba con licencia y que incumplía los horarios de funcionamiento. Tampoco contaba con seguro y no había realizado una auditoría acústica.

El municipio abrió un expediente sobre el caso y ordenó la clausura del recinto. No obstante, las medidas resultaron ineficaces ya que los problemas persistieron, por lo que 5 años después de su primera denuncia decidieron mudarse y demandar al ayuntamiento por responsabilidad patrimonial. El tribunal de instancia acogió la demanda y el ayuntamiento fue condenado a pagar 57.635,5 euros a la pareja perjudicada.

La autoridad recurrió el fallo vía apelación, alegando que obró activamente para salvaguardar no solo los derechos de los demandantes, sino los de la comunidad en su conjunto, incluidos los propietarios del recinto. En este sentido, refiere que posteriormente levantó las medidas en su contra pues cumplieron los requerimientos necesarios para llevar a cabo el funcionamiento del local.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el punto de partida para este tipo de procesos es el análisis de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su jurisprudencia ha señalado que existe un elemento común para entender vulnerados los derechos fundamentales por motivo de ruidos, olores etc. Debe tratarse de una actuación continuada en el tiempo y que la parte pueda acreditarla”.

En el caso concreto, señala que “(…) los demandantes han batallado desde el año 2010 y, finalmente, han tenido que abandonar el domicilio en 2016. No se afirma por la sentencia apelada que el ayuntamiento no haya desplegado actividad administrativa sino que la actividad de la Administración ha sido ineficaz, es decir, se ha vulnerado la perspectiva en la actuación de la Carta Fundamental, que implica actuar con eficacia en la protección del derecho al disfrute pacífico del domicilio tal como previene”.

Comprueba que “(…) sorprende en el ayuntamiento que respecto a la valoración del daño se remite a la contestación a la demanda. El recurso de apelación lejos de hacer una crítica de la sentencia y las posibles infracciones e ilegalidades en que hubiera podido incurrir, se limita a reproducir los mismos argumentos que en la demanda, es decir, trata el recurso como si se tratase de una demanda ex novo”.

El Tribunal concluye que “(…) la parte apelante no fija el error o errores de la sentencia apelada, sino que se remite a la contestación a la demanda que, a su vez, se remitía a la resolución administrativa, en estas condiciones vamos a desestimar el recurso. El demandante/apelado hace un planteamiento serio y coherente donde solicita, en parte diferente al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo que sólo valoraba los daños físicos”.

En definitiva, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana 30.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *