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fuente: delajusticia.com
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Actora demandó a quien no era su empleador: Excepción de falta de legitimación pasiva se confirma por la Corte Suprema.

La demandante accionó en contra del Ministerio del Interior -sin interpelar al Fisco- en circunstancias que debió dirigir la acción de tutela laboral en contra de la Gobernación Regional de Coquimbo, que era el ente a quien prestaba servicios.

20 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra el fallo de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y en consecuencia, omitió pronunciamiento respecto de la acción principal de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado.

Se accionó en contra del Ministerio del Interior, acusando vulneración de derechos con ocasión del despido. La actora expuso que prestó servicios para la SUBDERE de la cuarta región, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 2 de enero de 2020, ejerciendo labores de planificación y desarrollo regional.

Refiere que su despido se realizó de forma verbal, y por discriminaciones de índole político, debido a que es militante de un partido político contrario al del Gobernador Regional -su jefatura directa-, que días antes en un medio de prensa local indicó que “le sería difícil gobernar con apernados”.

En su defensa, el demandando opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, pues el último contrato de servicios celebrado con la demandante terminó en 2016, y las siguientes renovaciones de su contrata fueron efectuadas por el Gobierno Regional, por tanto, la demanda es temeraria al dirigirse erradamente contra un presunto empleador, sin existir indicios de subordinación y dependencia.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción, y no se pronunció respecto de las acciones de fondo, al considerar que, “(…) la falta de personalidad jurídica del demandado, necesariamente es anterior a cualquier discusión que al respecto pueda darse sobre su condición de “empleador” del demandante, y obsta incluso, poder aplicar a su respecto la disposición del artículo 4° del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma exige expresamente que el poder de representación que se ejerce, lo sea por cuenta de una persona natural o jurídica, condición que como ha sido analizado, no tiene la demandada MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, razón por la cual tampoco puede aplicarse la primacía de la realidad, al no haber tampoco dirigido la denunciante/demandante sus acciones en contra del FISCO DE CHILE”.

La decisión fue confirmada por la Corte de La Serena, al rechazar el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de primer grado.

En contra de esta decisión, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) la interpretación que debe darse al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, al resolver la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada”.

Para la homologación, la actora acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) ha resultado inconcuso que el vínculo contractual que mantenía la actora a la época del término de la relación y desde hace años atrás lo era con el Gobierno Regional de Coquimbo, entidad de derecho público que cuenta con personalidad jurídica propia, y no el demandado Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en tanto que éste además de haber concluido su relacionamiento contractual con la demandante tiempo atrás, no tiene personalidad jurídica y actúa en la vida del derecho sin personalidad jurídica, sino que a través del Fisco de Chile”.

Asimismo, el fallo hace notar la inconsistencia de los hechos de la causa, con aquellos ocurridos en los fallos acompañados para el contraste, puntualizando que, “(…) la actora demandó a un servicio público con quien no se encontraba vinculada hace años, en lugar de dirigir su acción en contra de aquel al que prestaba servicios al tiempo de producirse el término de las funciones que acusa de vulneratoria de derechos fundamentales, mientras que los ofrecidos para acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se refieren a casos en que habiéndose accionado en contra del servicio que puso término a los servicios, se omitió el emplazamiento al Fisco de Chile que, por mandato legal, debía representar a tales organismos integrantes de la Administración del Estado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.584-2022, Corte de La Serena Rol Nº231-2021 y Juzgado del Trabajo de Ovalle RIT T-8-2020.

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  1. Así con los apernados en las reparticiones públicas, no se quieren ir a trabajar a otro lado, pues la mayoría ya se creen autoridades por trabajar en los gobiernos y sólo son una manga de apitutados políticos