Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

El hecho de que el arma con que se apuntó a la víctima no estuviera cargada carece de relevancia para condenar por un delito de amenazas no condicionales, resuelve Corte de Talca

La víctima percibió de un modo indubitado el mal que se le anunciaba mediante la conducta del condenado, configurándose, por tanto, el elemento de seriedad.

21 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al acusado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de porte de arma prohibida; a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales perpetuado en perjuicio de los funcionarios de carabineros; y a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales en perjuicio de una ciudadana.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que se le condenó por el delito de amenazas simple del articulo 296 N°3 del Código Penal por haber apuntado a la víctima con un arma de fuego cuando ella se encontraba al interior de su vehículo, en circunstancias que dicha arma estaba descargada, es decir, sin municiones en su interior, sin posibilidad que pudiese generarse un disparo que afectase la vida o integridad física de la víctima, por lo que, al no configurarse el elemento de seriedad exigido por el tipo, debió ser absuelto. Lo mismo para el caso del delito de amenazas simples del artículo 417 del Código de Justicia Militar, en cuanto si bien los funcionarios policiales intervinieron durante el procedimiento, en los hechos no se describe en ningún momento circunstancia alguna que dé cuenta de la reacción que pudiesen haber tenido las víctimas o de considerar como serio y cierto el peligro del mal amenazado.

Finalmente, alega que al no haberse aplicado el artículo 69 del Código Penal, se le impuso una pena mayor, esto es, 200 y 300 días de presidio menor en su grado mínimo, en circunstancias que debió imponerse el límite inferior del grado en cada uno de los ilícitos, vulnerándose, por tanto, el principio de proporcionalidad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Talca razona que, “(…) ha quedado acreditado que el condenado, posicionado frente al vehículo en que se encontraba la víctima, la apuntó con un arma a corta distancia, lo que implica, claramente, la advertencia de la producción de un mal. Tan evidente es lo anterior que quedó probado que la víctima, primero, temió por su vida y, en segundo lugar, huyó del lugar de los hechos. En otros términos, la víctima percibió de un modo indubitado el mal que se le anunciaba mediante la conducta del condenado. No modifica lo anterior la circunstancia de que el arma no se encontrase cargada. Por consiguiente, puede sostenerse la seriedad de la amenaza en comento.”

De manera similar, en relación a los funcionarios policiales, refiere que “(…) debe destacarse que quedó debidamente acreditado que el condenado ejecutó la acción de apuntar un arma hacia los funcionarios policiales, para con posterioridad darse a la fuga. Así, del contexto descrito puede afirmarse que la mencionada amenaza implicaba la causación de un mal, amenaza rodeada de características de seriedad y de certeza. Refuerza lo indicado, el hecho que el condenado apuntó a corta distancia, el arma a la cabeza de los funcionarios policiales, lo que, naturalmente, produjo un evidente temor en orden a perder la vida. A mayor detalle, ante la conducta del condenado, los funcionarios debieron realizar maniobras evasivas. No modifica lo anterior la circunstancia de que el arma no se encontrase cargada. Con lo que, la amenaza en comento se caracteriza por su seriedad y verosimilitud.”

Sobre la determinación de pena, advierte que “(…) está conforme con la normas legales pertinentes y dicha determinación se encuentra fundada en razonamientos y consideraciones jurídicas debidamente expuestas en la sentencia impugnada.”

Lo anterior, ya que en virtud del artículo 69 del Código Penal, “(…) los sentenciadores, situados dentro del correspondiente marco legal, poseen libertad para recorrer éste y, en definitiva, establecer la pena concreta aplicable al caso.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Linares.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1096-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *