´determinación de pena

Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.

El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

25 de febrero de 2024

Tratándose de un delito en grado de desarrollo frustrado la pena se debe rebajar en un grado y luego aplicar las atenuantes o la media prescripción para determinar la pena en concreto.

11 de enero de 2024
Los jueces sancionaron al acusado con la pena de prisión en su grado máximo, luego de rebajar dos grados la pena asignada al delito, pero olvidan que calificaron el hecho ilícito como delito frustrado, lo que implica que debieron imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley y luego rebajarla en aplicación del instituto de la media prescripción.
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Sin perjuicio de que delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad pueden considerarse de la misma especie, no pueden estimarse como un solo delito para los fines de imponer una sola pena.

Al concluir el tribunal que la aplicación del artículo 74 del Código Penal en la determinación de la pena es más beneficioso para el sentenciado, no ha incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que ha individualizado las sanciones aplicables al caso mediante la única operación pertinente, en consideración a la imposibilidad de resolver conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal.

31 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Si se habla de más de 4 kilos de cocaína es correcto considerar la extensión del mal causado.

De considerar la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes, conforme a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, es facultativo para el juez imponer una pena inferior según el número y entidad de las circunstancias, y determinar la cuantía de la pena en los términos que señala el artículo 69 del Código Penal.

4 de junio de 2023
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