El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.
´determinación de pena
Duración de medida de seguridad de internación en unidad psiquiatría no puede exceder el tiempo mínimo de privación de libertad que la ley prescribe para el delito.
Plazos de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.
Tratándose de un delito en grado de desarrollo frustrado la pena se debe rebajar en un grado y luego aplicar las atenuantes o la media prescripción para determinar la pena en concreto.
El hecho de que el arma con que se apuntó a la víctima no estuviera cargada carece de relevancia para condenar por un delito de amenazas no condicionales, resuelve Corte de Talca
La víctima percibió de un modo indubitado el mal que se le anunciaba mediante la conducta del condenado, configurándose, por tanto, el elemento de seriedad.
Sin perjuicio de que delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad pueden considerarse de la misma especie, no pueden estimarse como un solo delito para los fines de imponer una sola pena.
Al concluir el tribunal que la aplicación del artículo 74 del Código Penal en la determinación de la pena es más beneficioso para el sentenciado, no ha incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que ha individualizado las sanciones aplicables al caso mediante la única operación pertinente, en consideración a la imposibilidad de resolver conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal.
La mayor o menor extensión del mal causado producido por el delito, constituye una situación fáctica cuya determinación corresponde apreciar a los jueces del tribunal oral, resuelve Corte de Temuco.
El artículo 69 del Código Penal no es una norma que los obligue a aplicar la pena dentro de un grado y extensión determinado.
Si se habla de más de 4 kilos de cocaína es correcto considerar la extensión del mal causado.
De considerar la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes, conforme a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, es facultativo para el juez imponer una pena inferior según el número y entidad de las circunstancias, y determinar la cuantía de la pena en los términos que señala el artículo 69 del Código Penal.
Yerran los jueces al resolver que no es posible aplicar la pena en el grado mínimo cuando se trata de condenados reincidentes con ocasión de un delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, resuelve la Corte de Valparaíso.
Resulta paradójico que el tribunal baja un grado y posteriormente aumenta un grado, otorgándole a la agravante de reincidencia específica un efecto que el artículo 449 N°2 no le confiere.
El artículo 69 del Código Penal contiene una regla de carácter general que los jueces del fondo deben tener en cuenta, pero no es una norma que los obligue a aplicar la pena mínima dentro de un grado.
El tribunal ha fijado la pena concreta dentro de los límites del grado al que llegó, por la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal y tras haber justificado el quantum específico en la mayor extensión del mal causado.