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Expectativa de privacidad vulnerada.

Corte Suprema de Canadá condena por voyeurismo a profesor que utilizó una cámara oculta para grabar a sus alumnos en actividades cotidianas.

La “privacidad”, tal como se entiende habitualmente, no es un concepto de todo o nada. Estar en un espacio público o semipúblico no niega automáticamente todas las expectativas de privacidad con respecto a la observación o la grabación. Más bien, el hecho de que la grabación se considere en general como una invasión de la privacidad depende de una variedad de factores.

22 de septiembre de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por la Corona (fiscalía) y declaró culpable a un profesor que había sido absuelto del delito de voyerismo en segunda instancia. Dictaminó que sus víctimas tenían una expectativa de privacidad y que, por lo tanto, no podían ser grabadas sin su consentimiento.

El caso versa sobre un profesor de secundaria que instaló una cámara oculta en su bolígrafo para grabar en secreto a sus alumnos mientras realizaban actividades escolares cotidianas. No obstante, muchos de los videos se enfocaban en los pechos de las estudiantes, por lo que fue formalizado por el delito de voyerismo.

Si bien el juez de primera instancia estimó que los estudiantes tenían una expectativa de privacidad que había sido vulnerada por el imputado, albergó dudas respecto al eventual propósito sexual de los videos, por lo que declaró su inocencia. El tribunal ad quem mantuvo la absolución del hombre, aunque, contrario a lo resuelto por el a quo, estimó que los alumnos no contaban con una expectativa de privacidad. La Corona recurrió esta decisión ante el máximo tribunal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…)   el hecho de que sea un elemento del delito que la observación o grabación se realice con un propósito sexual, no hace que sea inapropiado considerar el propósito de la observación o grabación al evaluar si se realizó en violación de una expectativa razonable de privacidad. En algunos casos, la observación o grabación puede no violar las expectativas de privacidad a pesar de tener un propósito sexual. En otros casos sí, independientemente de su propósito”.

Señala que “(…) la “privacidad”, tal como se entiende habitualmente, no es un concepto de todo o nada. Estar en un espacio público o semipúblico no niega automáticamente todas las expectativas de privacidad con respecto a la observación o la grabación. Más bien, el hecho de que la grabación se considere en general como una invasión de la privacidad depende de una variedad de factores, que pueden incluir la ubicación de una persona y la forma de la supuesta invasión de la privacidad”.

Agrega que “(…) el objetivo del legislador al promulgar el delito de voyerismo era proteger la privacidad y la integridad sexual de las personas, particularmente de las nuevas amenazas planteadas por el abuso de las tecnologías en evolución. Una lectura estricta de la expresión “circunstancias que dan lugar a una expectativa razonable de privacidad” socavaría la intención del Parlamento de que el delito prohíba la observación subrepticia o la grabación visual que equivalga a explotación sexual”.

La Corte concluye que, “(…) no puede haber duda de que las circunstancias de los estudiantes dan lugar a una expectativa razonable de que no serían registrados de la manera en que lo fueron. Fueron grabados por su maestro en violación de la relación de confianza que existe entre maestros y estudiantes, así como en contravención de una política formal de la junta escolar que prohibía dicha grabación”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso y dictó sentencia condenatoria en contra del profesor.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2019 SCC 10.

 

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