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Delito de descubrimiento y revelación de secreto.

Hermanos que expusieron la orientación sexual de su padre al grabar y difundir un video en que aparece manteniendo relaciones sexuales con una persona del mismo sexo, son condenados por Tribunal español.

El acto sexual gravado se produjo en un lugar de dunas y arbustos y donde no se encontraba nadie en una zona desierta. En cuanto a que el reenvío lo realiza únicamente a su tío con el único fin de zanjar el tema, porque la familia sabia la condición sexual del padre, no excusa este reenvío que lo reconoce y que el objeto del mismo es precisamente constatar la intimidad sexual de la víctima.

22 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Murcia (España) confirmó la condena impuesta a dos hermanos que revelaron y difundieron la identidad sexual de su padre. Fueron condenados por los delitos de descubrimiento y revelación de secreto al exponer la orientación sexual de su progenitor en forma deliberada.

Según los hechos del caso, un hombre siguió a su padre a escondidas mientras este se dirigía a un lugar oculto y apartado. Al llegar sorprendió a su progenitor manteniendo relaciones sexuales con un hombre, por lo que grabó la escena con su teléfono móvil. Posteriormente envío el video a su hermano, quien a su vez lo compartió con un tío, con la clara intención de exponer la orientación sexual de su padre.

Por este hecho ambos hermanos fueron condenados a 3 años y seis meses de prisión y 2 años, respectivamente. Ambos hombres apelaron el fallo condenatorio, aduciendo que la condición sexual de su padre ya era conocida por la familia y que no se afectó su intimidad ya que él voluntariamente consumó el acto sexual en un lugar público de libre acceso. Del mismo modo, solicitaron la aplicación de una atenuante por la excesiva duración del juicio.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) todas las sentencias alegadas se refieren a imágenes obtenidas en lugares públicos en el que el sujeto pasivo realiza determinados actos o se expone públicamente sin privacidad alguna ante la visión de todos, con una clara actitud de no importarle el conocimiento por extraños, que nada tiene que ver con quien, aun cuando es de día, realiza sexo escondiéndose tras unos matorrales en una zona apartada con clara intención de evitar ser visto y que como en el presente caso la obtención de las imágenes es fruto de un seguimiento expreso en busca de las mismas”.

Se alega en el recurso, señala el tribunal, “(…) que la atenuante de dilaciones indebidas sería de aplicación como muy cualificada, ya que transcurrieron 5 años entre los hechos y el dictado de la sentencia, tratándose de una instrucción en que la única prueba a practicar fue la declaración del denunciante, imputados y un testigo. Alegación que debe ser estimada porque no tiene justificación el retraso de 5 años entre el año en que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia en un procedimiento con una fácil instrucción, sin que el retraso haya sido motivado por los imputados”.

Agrega que, “(…) pero no como muy cualificada, por cuanto no resulta muy excepcional, pues no existen paralizaciones importantes más allá de las propias del exceso de trabajo que hace que los señalamientos se retrasen más de un año, y por lo que habiéndose aplicado la pena en su grado mínimo su consideración no tiene reflejo en el fallo de la sentencia”.

La Audiencia concluye que “(…) la sentencia apelada considera que el acto sexual gravado se produjo en un lugar de dunas y arbustos y donde no se encontraba nadie en una zona desierta y apartada del lugar de baño, no observándose en el video que se cruzara con persona alguna. En cuanto a que el reenvío lo realiza únicamente a su tío con el único fin de zanjar el tema, porque la familia sabia la condición sexual del padre, no excusa este reenvío que lo reconoce y que el objeto del mismo es precisamente constatar la intimidad sexual de la víctima”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia confirmó las condenas impuestas a ambos hermanos, pero acogió parcialmente el recurso del condenado por grabar a su padre, reconociendo la existencia de una atenuante, aunque dictaminó que esta no tiene incidencia en el cómputo de la pena.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia 137/2023.

 

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