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fuente: sociedadenacción.cl
Recurso de protección acogido por Corte de Iquique

Si del Certificado de Antecedentes Penales es posible omitir las anotaciones, con mayor razón el mismo beneficio se puede obtener tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor”.

El Registro Civil no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social.

23 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil que rechazó la solicitud de omitir los antecedentes penales de la hoja de vida del conductor.

El actor expone que a pesar de que en virtud del artículo 38 de la Ley N°18.216 y del artículo 21 de la Ley N°21.628 fue beneficiado con la omisión de las anotaciones penales en los certificados para fines especiales y particulares, por haberse dado por cumplida las dos condenas por delitos de conducción en estado de ebriedad, aún se mantienen dichas anotaciones en su hoja de vida del conductor, por cuanto el recurrido se negó a omitir esas anotaciones en referido documento.

Estima que se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, y la libertad de trabajo y su protección, por lo que solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación omita en su hoja de vida de conductor, las anotaciones que constan en el certificado, con costas.

El recurrido informó que “(…) el recurrente ya cuenta con la omisión de la anotación en su certificado de antecedentes penales para fines especiales y particulares, pero no corresponde la omisión de anotaciones penales en los certificados para la obtención de renovación de licencias de conducir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N°18.290.”

La Corte de Iquique acogió la acción de protección. El fallo señala que, según lo resuelto por la Corte Suprema “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”.

Concluir lo contrario, señala, “(…) no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad.”

Concluye que “(…) el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que el Registro Civil e Identificación omita de la Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales del recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°2575-2023.

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