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Multa de 150 UTM.

Isapre no puede terminar unilateralmente contrato de afiliado sin darle a conocer previamente los motivos.

La Isapre CONSALUD invocó un supuesto delito cometido por el denunciante -hecho que resultó ser falso- para terminar el convenio, sin dar mayores explicaciones al actor, lo que vulneró el deber de brindar información oportuna al consumidor. La empresa fue multada y además debe pagar 5 millones pesos en favor del demandante, por daño moral.

25 de septiembre de 2023

El Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta por un afiliado en contra de la Isapre CONSALUD.

El demandante acusa a la Isapre de terminar unilateralmente el contrato de prestaciones de salud a fines de agosto de 2022, en circunstancias que durante dicho mes ingresó una solicitud de patología GES por depresión. Añade que desde que se le comunicó el término del contrato y la finalización de su cobertura, la querellada no le comunicó los motivos para la desafiliación.

El actor indica que, una vez efectuado el reclamo ante la Superintendencia de Salud, la Isapre comunicó que el motivo del término del contrato corresponde a un presunto mal uso de licencias médicas, otorgadas por un doctor con el que el demandante no registra en la Isapre ninguna atención ambulatoria, hecho que la demandada denunció a la justicia, y que resultó ser falso.

De esta forma, el actor acusa que el actuar de la demandada infringe las normas de la Ley Nº19.496, en lo pertinente al derecho de información veraz del proveedor, no discriminación arbitraria, respeto a los términos del contrato de salud, y prohibición de suspender un servicio de forma injustificada; por lo tanto, solicita que la Isapre sea condenada al pago de una multa por la infracción a la Ley del Consumidor, así como a pagar la suma de $15.275.514.- por los perjuicios ocasionados al demandado durante el tiempo que estuvo privado de cobertura de salud.

En su defensa, la Isapre instó por el rechazo de la querella infraccional, argumentando que dio a conocer los motivos de la desafiliación del demandante, no obstante, por tratarse de hechos que revisten carácter de delito, debió manejar la información con la debida reserva. Asimismo, en cuanto a la demanda civil, opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, argumentando que la materia en cuestión no es propia del conocimiento de un tribunal de policía local.

El tribunal hizo lugar a la querella y a la demanda civil, luego de razonar que, “(…) Sin duda, con el actuar del proveedor, se ha afectado el derecho del consumidor a la información de la modalidad y condición de los servicios contratados, al no informarse de las causales de desafiliación en forma oportuna y veraz, utilizando causales falsas e injuriosas. Que evidentemente han lesionado su dignidad como persona humana, la que se ve incrementada al no desdecirse la proveedora de sus dichos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) si bien es legítimo que las empresas cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren la dignidad de los consumidores. Es decir, las políticas de seguridad de las empresas deben asegurar un trato digno, adecuado y respetuoso para todos los consumidores”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local condenó a la Isapre CONSALUD al pago de una multa a beneficio fiscal de 150 UTM, y al pago de la suma de $5.000.000.- en favor del demandado, a título de daño moral.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia 1º JPL de Puerto Montt ROL Nº1181-2023.

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  1. buenas noches .

    la isapre consalud me hizo lo mismo a mi.

    la superintendencia fallo a mi favor, con la diferencia que no interpuse ninguna demanda .

    están acostumbrado hacer lo mismo