Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Para determinar si procede aplicar la agravante haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena o por delito de la misma especie, se debe atender a la penalidad abstracta y no la pena en concreto impuesta.

El artículo 104 del Código Penal, para regular el tiempo durante el cual será aplicable la agravante de reincidencia, atiende no a la pena concreta aplicada en su momento por aquella infracción anterior, si no al ilícito mismo de que se tratare.

25 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 11 UTM, como autor del delito de hurto de especies, en perjuicio de una empresa agrícola.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que se le aplicó la agravante de reincidencia del artículo 12 N°15 del Código Penal, en circunstancias que las penas impuestas previamente corresponden a penas de simple delito, toda vez que se le condenó en el año 2015 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y en el año 2018 a la pena de  541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. De ello infiere que han transcurrido más de cinco años desde que se cometieron dichos delitos, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, la agravante aplicada no debió tomarse en cuenta y, en consecuencia, se debió condenar a una pena inferior en un grado, toda vez que se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del código punitivo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal por una errónea imposición de la agravante del artículo 12 N° 15, en concordancia al artículo 104, ambos del Código Penal, en tanto esta última disposición señala que no se tomarán en cuenta las agravantes tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.

La Corte de Talca desestimó el recurso. El fallo señala que, “(…) esta Corte estima que la determinación efectuada por el Tribunal de la instancia se encuentra ajustada a la ley.”

Lo anterior, ya que “(…) los delitos observando a la sanción asignada en la ley, se clasifican en crímenes, simples delitos y faltas. Tal distingo se efectúa atendiendo a la penalidad abstracta que tengan fijada en cada tipo, conforme lo expresa el artículo 3 del Código del ramo, esto es, “según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21”, y no a la sanción impuesta en el caso concreto, una vez que han sido utilizadas todas las reglas de determinación de la pena en cada caso.”

Agrega la Corte que, “(…) el artículo 104 del Código Penal, para regular el tiempo durante el cual será aplicable la agravante de reincidencia, atiende no a la pena concreta aplicada en su momento por aquella infracción anterior, si no al ilícito mismo de que se tratare.”

En ese sentido, observa que “(…) la disposición legal no dice penas de crímenes ni penas de simples delitos, más bien habla de crímenes o simples delitos, es decir, atiende a la naturaleza punitiva del hecho y ello esta necesariamente conforme a su sanción asignada abstractamente, por expreso mandato del artículo 3° del mismo Código, que claramente señala que los delitos, en función de su gravedad, se califican según la pena asignada en la escala general del artículo 21 y en tal graduación se consigna que son penas de crímenes las que consisten en presidio mayor, y, a su vez, que son penas de simples delitos las que consisten en presidio menor.”

En consecuencia, “(…) en el caso sub-lite, el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, por el cual fue condenado el encartado con fecha 29 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Penal, tiene establecida legalmente una pena de crimen: presidio mayor en su grado mínimo, cuyo rango abarca los cinco años y un día a diez años. Por lo tanto, el lapso de prescripción de la circunstancia agravante específica es de 10 años, tal como lo entendieron los sentenciadores.”

Lo mismo, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, “(…) por el cual fue condenado con fecha 10 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal, el cual tiene establecida legalmente una pena de simple delito: presidio menor en su grado máximo, cuyo rango abarca los tres años y un día a cinco años. Por consiguiente, el lapso de prescripción de la circunstancia agravante específica es de 5 años, lo cual ha sido correctamente entendido por el Tribunal.”

De ahí que, “(…) por expresa disposición del artículo 449 Nº1 y 2 del Código Penal, el tribunal estaba impedido de aplicar el grado mínimo de la pena, quedando en consecuencia por aplicar la de presidio menor en su grado máximo, en cuyo caso se optó por aplicar la parte baja de ella atendida la atenuante que le beneficia, lo que se tradujo en definitiva en una condena de tres años y un día, es decir, el mínimo de la pena posible.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el TOP de Talca no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1027-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *