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Riesgo a su vida e integridad y la de su núcleo familiar.

Corte IDH dicta medidas provisionales en favor de juez de la Corte Suprema de Perú amenazado de muerte.

Resultan graves los hostigamientos en la vía pública, las llamadas amenazantes a números privados del juez, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos frente a su residencia y las manifestaciones con discursos agresivos dirigidos en su contra frente a su sitio de trabajo. Estas situaciones ponen en riesgo su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar, además de generar intimidación, angustia y temor.

26 de septiembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó medidas provisionales en favor de un juez supremo titular de la Corte Suprema de Perú, que actualmente ejerce funciones como presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Constató que su vida e integridad, y la de su familia, se encuentran en una situación grave y urgente y en riesgo de irreparabilidad.

Según los hechos del caso, el juez ha sido objeto de múltiples amenazas y actos de hostigamiento por parte de terceros que desaprueban su trabajo como figura de alta notoriedad pública en un país que atraviesa un periodo de inestabilidad social y política. Del mismo modo, ha sufrido actos intimidatorios por parte de personas que lo acusan de ser un “defensor de terroristas”, tanto en su domicilio como en redes sociales.

Pese a que el Estado ha implementado un esquema de seguridad para salvaguardar su vida e integridad, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado medidas cautelares en su favor, que se encuentran vigentes desde 2021, tanto él como su familia se mantienen en una situación de extremo riesgo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) se debe resaltar la importancia de los tribunales electorales en un sistema democrático, “por cuanto estas instituciones forman parte de la columna vertebral del sistema electoral y son el mecanismo de revisión judicial que garantiza la realización de unas elecciones justas, libres y creíbles”. En esta medida, se reconoce la especial función que lleva a cabo el juez afectado. En efecto, la Comisión indicó que es la figura más visible del Jurado Nacional de Elecciones, el cual preside a la fecha en calidad de presidente, según normativa interna peruana”.

Señala que “(…) resultan particularmente graves los hostigamientos en la vía pública, las llamadas amenazantes a números privados del juez, de su núcleo familiar y de las personas que laboran con estos, las manifestaciones públicas con artefactos pirotécnicos frente a la residencia del juez y las manifestaciones con discursos agresivos dirigidos en su contra frente a su sitio de trabajo. Estas situaciones ponen en riesgo su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar, además de generar intimidación, angustia y temor”.

Comprueba que “(…) se han presentado problemas de coordinación del esquema de seguridad con las personas que debe resguardar, y se han desplegado actividades investigativas, algunas de las cuales no habrían sido informadas al propuesto beneficiario y su núcleo familiar. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que el Estado ha realizado esfuerzos significativos para su protección. La Comisión habría podido utilizar y reforzar sus mecanismos de seguimiento de las medidas otorgadas con el propósito de lograr el cumplimiento efectivo de las mismas”.

La Corte concluye que, “(…) la vigencia de las medidas cautelares se mantiene hasta la decisión de la Corte por lo que la denegatoria de la solicitud presentada por la Comisión implicaría que las medidas cautelares adoptadas quedarían sin efecto pudiendo dejar en riesgo la vida y la integridad personal del afectado. Por consiguiente, frente a la solicitud planteada y valorando las medidas que el Estado ha venido implementando, la Corte considera necesario otorgar medidas que refuercen la protección y salvaguarda de los derechos a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte requirió al Estado para que adopte, en forma inmediata, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del afectado y de su núcleo familiar, por lo que deberá mantener el esquema de seguridad e investigar las amenazas en su contra.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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