Noticias

imagen: canariasporelmundo.es
Democracia y Estado de derecho.

Medidas restrictivas dictadas contra Venezuela por el deterioro de la democracia y los derechos humanos se confirman en estrados del Tribunal General de la Unión Europea.

En 2017, el Consejo de Europa dictó una serie de medidas restrictivas contra Venezuela, debido al deterioro de los derechos humanos en el país, y a la degradación en materia de democracia y Estado de derecho. En virtud de estas medidas se prohibió la venta de equipamiento militar y de orden público que pudiera ser utilizada por el régimen venezolano para reprimir a sus opositores.

26 de septiembre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso de anulación deducido contra las resoluciones de la Unión Europea que impusieron medidas restrictivas contra Venezuela por el deterioro de la situación humanitaria en el país. 

En 2017, el Consejo de Europa dictó una serie de medidas restrictivas contra Venezuela, debido al deterioro de los derechos humanos, y a la degradación en materia de democracia y Estado de derecho. En virtud de estas medidas se prohibió la venta de equipamiento militar y de orden público que pudiera ser utilizado por el régimen venezolano para reprimir a sus opositores.

Venezuela recurrió esta decisión en estrados del TGUE vía recurso de anulación, con miras a impugnar las resoluciones que establecieron las medidas dictadas por el Consejo. Fundó su pretensión en los siguientes motivos: vulneración del derecho a ser oído; incumplimiento de la obligación de motivación; inexactitud material de los hechos; error manifiesto de apreciación de la situación política en Venezuela; e imposición de contramedidas ilegales y en la violación del Derecho internacional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) Venezuela no goza del derecho a ser oída antes de la adopción de las medidas controvertidas, que constituyen medidas de alcance general. En efecto, el derecho a ser oído se aplica a medidas individuales tomadas en contra de una persona, y no puede invocarse en el contexto de la adopción de medidas de alcance general. Además, oír al país tercero de que se trate antes de la adopción de medidas restrictivas que apliquen una elección de política exterior equivaldría a obligar al Consejo a mantener discusiones similares a negociaciones internacionales con ese país”.

Agrega que, “(…) por lo que se refiere a la obligación de motivación del Consejo, el Tribunal General declara que la situación general que condujo a la adopción de las medidas restrictivas, así como los objetivos perseguidos por ellas, fueron ampliamente expuestos por el Consejo y no podían ser ignorados por Venezuela. En tercer lugar, por lo que respecta a las alegaciones relativas a la inexactitud material de los hechos y a un error manifiesto de apreciación de la situación política en Venezuela, el Tribunal General declara, por un lado, que el Consejo se basó en información fidedigna y fiable para apreciar la situación en Venezuela, sin que este país haya demostrado que los hechos invocados adolecieran de inexactitudes materiales”.

Comprueba que “(…) el Consejo pudo considerar que, en la fecha de adopción del Reglamento impugnado, los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela estaban suficientemente acreditados, y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro. De este modo, el Consejo podía concluir, sin incurrir en error manifiesto de apreciación, que en Venezuela se estaban menoscabando la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos”.

El Tribunal concluye que “(…) las medidas controvertidas no constituyen contramedidas, dado que las medidas restrictivas de que se trata no se ajustan a las condiciones enunciadas en el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos tal como fue adoptado en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas (ONU). Además, con arreglo a la jurisprudencia, el Tribunal General desestima la alegación de Venezuela de que el Consejo no es competente para adoptar dichas medidas restrictivas sin la autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU”.

En definitiva, el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto por Venezuela, confirmando así las medidas restrictivas interpuestas en su contra.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-65_18.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *