Noticias

Extradición pasiva.

Ciudadano chileno que actualmente cumple condena en La Serena debe ser entregado a las autoridades argentinas una vez cumplida la pena, resuelve la Corte Suprema.

El ministro instructor hizo lugar a la solicitud de extradición, pero suspendió la entrega del requerido por razones de arraigo familiar y reinserción ordenando su juzgamiento en Chile, decisión que revocó el máximo Tribunal al observar que la persecución penal en nuestro país se “tornaría ilusoria” debido a que toda la prueba se encuentra en Argentina, disponiendo la entrega diferida del connacional una vez que cumpla su actual condena.

27 de septiembre de 2023

La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el ministro instructor Sergio Muñoz, que concedió la extradición solicitada por la República de Argentina respecto de un ciudadano chileno y dispuso su juzgamiento en Chile, solo en cuanto ordenó la entrega del connacional a las autoridades trasandinas.

El 23 de abril de 2020, a las 19.00 horas, y en circunstancias que el requerido se encontraba conduciendo imprudentemente un vehículo en la localidad de Bernal, Quilmes, habría colisionado en una intersección con una motocicleta, para luego darse a la fuga sin socorrer al motociclista afectado, quien producto de las heridas sufridas falleció a primeras horas del día siguiente. El automóvil fue encontrado el 30 de abril, y mantenía encargo vigente por robo.

Las autoridades argentinas solicitaron la extradición del requerido, petición que fue acogida por el ministro instructor del máximo Tribunal, al considerar que, “(…) fueron observadas una serie de otras pericias policiales y declaraciones testimoniales concordantes en sus elementos esenciales con los hechos descritos por la autoridad requirente, y que permiten establecer fundadas sospechas de que el requerido mantenía posesión del vehículo involucrado en el accidente y que, al momento del suceso, éste se encontraba conduciéndolo de manera temeraria, imprudente y antirreglamentaria, generando con dicha conducta el siniestro y posterior fallecimiento de la víctima”.

En el mismo fallo, se dispuso -no obstante- que el juzgamiento se realizaría en Chile, esgrimiendo razones de arraigo familiar y reinserción, debido a que el requerido se encuentra privado de libertad en La Serena, sosteniendo que, “(…) los análisis psicológicos y sociales aportados por la defensa son indicativos de una genuina preocupación por parte del requerido para lograr reintegrarse en la sociedad, observándose también un arraigo familiar importante que conviene mantener para tales efectos”.

Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público en representación del Estado requirente, sosteniendo que debe disponerse la entrega del requerido a la justicia argentina, pues nada impide que, una vez cumplida la pena por su actual condena, pueda ser trasladado al vecino país para enfrentar el juicio por los hechos materia de la solicitud, especialmente, si los antecedentes para justificar el presunto arraigo familiar resultan difusos y poco claros.

El máximo Tribunal revocó el fallo, solo en cuanto dispuso la entrega del requerido a las autoridades argentinas, luego de razonar que, “(…) sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva respecto del delito de homicidio culposo por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal argentino, como correctamente ha sido resuelto, de no hacerse la entrega del requerido al requirente se afectarían gravemente las posibilidades de rendir prueba, porque éstas han de encontrarse en el lugar de los hechos, afectándose con ello el debido proceso”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) Por otra parte, salvo por alusiones a la familia del requerido, la defensa no ha esgrimido ni acreditado circunstancias suficientemente graves para acceder a su petición. Por el contrario, la carga de realizar el juicio en nuestro país podría dificultar la persecución criminal o tornarla ilusoria, dado que toda la prueba existente se encuentra en Argentina, lo que en términos prácticos puede significar la impunidad, razón que lleva a desestimar la solicitud”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, solo para disponer la entrega diferida del ciudadano chileno al Estado requirente, una vez que este haya terminado de cumplir su actual condena.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº199.426-2023 y Rol Nº102.891-2023 dictada por el Ministro Instructor.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *